Qué exige la Seguridad Social

¿Cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?

Para poder percibir esta prestación económica de la Seguridad Social es necesario cumplir una serie de requisitos tanto generales como específicos. 

¿Cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
¿Cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
©[Getty Images] vía Canva.com

La pensión de viudedad ha sufrido varios cambios en los últimos años. No fue hasta el año pasado cuando las parejas de hecho consiguieron poder cumplir los mismos derechos que los matrimonios para obtener esta prestación económica gestionada por la Seguridad Social. Y es que hasta el año 2021, los viudos y las viudas de parejas de hecho tenían la obligación de cumplir con una serie de condiciones económicas que, sin embargo, no se les exigía a las personas viudas de matrimonios. 

Por lo tanto, fue en 2022 cuando se eliminó la limitación económica que impedía a la persona viuda solicitar la prestación por tener unos ingresos superiores a los de su compañero o compañera. En resumidas cuentas, a día de hoy se equipara en igualdad de condiciones el acceso a la pensión de viudedad con los matrimonios. Una vez dicho esto, no cabe duda de que la siguiente pregunta es qué se considera por pareja de hecho en España y qué requisitos se deben de cumplir. 

Requisitos para ser considerado pareja de hecho en España

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece las condiciones que debe de cumplir la pareja de hecho de la persona fallecida para poder recibir una pensión de viudedad de manera vitalicia:

  • Quienes tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo de al menos cinco años.
  • Existencia de pareja de hecho en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • También se aceptará un documento público en el que conste la constitución de la pareja. La inscripción y la formalización de los documentos públicos que acrediten la existencia de la pareja de hecho, deberán producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Asimismo, la persona fallecida causa una pensión de viudedad, según el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes casos:

  • Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

¿Cuándo no se tiene derecho a cobrar la pensión?

La Seguridad Social aclara que la pensión de viudedad se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Importes de la pensión de viudedad en 2023

La revalorización de las pensiones contributivas aumentan un 8,5% en 2023. Así pues, pueden recibir la prestación aquellos hombres y mujeres cuyo cónyuge haya fallecido y cumplan con los requisitos generales mencionados anteriormente. 

  • Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros al mes.
  • Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783,0 euros al mes.
  • Viudedad entre 60 y 64 años: 732,0 euros al mes.
  • Viudedad para menores de 60 años: 593,0 euros al mes.
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