Compatibilidades e incompatibilidades

¿Qué pensión de viudedad me queda si estoy trabajando?

Según la Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo.

¿Cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
¿Cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
©[Getty Images] vía Canva.com

La pensión de viudedad es una prestación que se concede a los cónyuges o parejas de hecho de un trabajador o pensionista fallecido. En general, para poder acceder a esta prestación económica, se deben cumplir ciertos requisitos, como haber estado casado o haber mantenido una relación de pareja de hecho durante un tiempo determinado y haber cotizado al sistema de la Seguridad Social, tal como se establece en el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre las condiciones a cumplir, es de obligado cumplimiento haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no haber contraído un nuevo matrimonio. Este, además, debía haber estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener una cotización de al menos 500 días en los últimos cinco años. Justo en este sentido, el causante de la pensión de viudedad tuvo que tener un periodo mínimo de cotización. En el caso de que no se estuviera dado de alta, la cotización mínima debe de ser de 15 años.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y trabajar a la vez?

Lo primero que hay que saber es que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo de conformidad con lo estipulado en el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967. En esencia, no hay incompatibilidad alguna en que una persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad esté además cotizando para su jubilación mediante un trabajo por cuenta propia o ajena. Por lo tanto, no existen límites de ingresos provenientes de estas actividades y en ningún caso la pensión se verá reducida.

Cuantía de la pensión de viudedad en 2023

Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora del causante, esto es, de la persona fallecida. Se determinará de distintas formas en función de las causas del fallecimiento si era trabajador en activo. Por ello, no se cobrará lo mismo si estaba jubilado o en activo, o si la muerte fue por una contingencia común o profesional. No obstante, la cuantía puede ascender al 60% de la base reguladora para personas con 65 años o más. 

Otro punto a tener en cuenta tiene que ver con la revalorización de las pensiones para 2023 que, en el caso de las contributivas, asciende a un 8,5%. Por lo tanto, la pensión mínima de viudedad para menores de 60 años sin cargas familiares pasa de 546,80 euros a 593,27 euros al mes, lo que se traduce en un alza de casi 60 euros mensuales. 

Por otra parte, la pensión máxima por viudedad se cifra este año en 905,76 euros mensuales, mientras que hace solo unos meses era de 834,80 euros para quienes tenían cargas familiares. En resumen, las nuevas cuantías quedan de la siguiente forma:

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año, al pasar de 834,80 euros a 905,76 euros mensuales.
  • Entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año, al pasar de 575,20 euros a 624,09 euros mensuales.
  • Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año, al pasar de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año, al pasar de 721,70 euros a 783,04 euros mensuales.
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