Según el SEPE

¿Qué supuestos tengo que cumplir a los 52 años para poder cobrar el subsidio?

Después de cierta edad, las personas de mayor edad ven cómo su acceso al mercado laboral se va volviendo cada vez más difícil, especialmente si lo intentan después de haber pasado tiempo sin trabajar.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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La situación de los desempleados que superan los 52 años es una realidad incómoda que obliga al Estado a formular e implantar soluciones que salvaguarden su dignidad. Después de cierta edad, los trabajadores de mayor edad ven cómo su acceso al mercado laboral se va volviendo cada vez más difícil, especialmente si lo intentan después de haber pasado mucho tiempo sin desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena. 

Por eso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece el llamado subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que hayan alcanzado esta edad y no cuenten con rentas mensuales que alcancen el 75% del salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Requisitos para acceder

Además de tener la edad mínima que le da nombre a la ayuda, los interesados en acceder a este subsidio deben cumplir alguno de los supuestos que aparecen descritos en la página del SEPE: haber agotado las prestaciones contributivas o los subsidios por desempleo que pudieran haber pedido anteriormente; encontrarse en una situación legal de desempleo sin tener derecho a la prestación contributiva (por haber cotizado más de 90 días, pero menos de 359); regresar a España después de haber trabajado al menos 12 meses en los seis años previos en países que no pertenezcan a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE), lo cual no cumple con las condiciones para acceder a la prestación contributiva.

Otros supuestos válidos para poder acceder al subsidio es tener un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total, que dé como resultado la declaración de capacidad plena o de tener una incapacidad permanente parcial. Asimismo, se contemplará para quienes han salido de prisión tras haber cumplido una pena de privación de libertad de un tiempo superior a 6 meses y no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva.

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