Herencias

Quién tiene que comunicar la muerte del titular de la cuenta: riesgo de no hacerlo

En cuanto se avise a la entidad pertinente, el procedimiento más habitual de los bancos es el de bloquear la parte del dinero de la cuenta que pertenece a la herencia. 

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Quién tiene que comunicar la muerte del titular de la cuenta: riesgo de no hacerlo
Europa Press

Cuando un familiar fallece, además del delicado momento que supone y de todo los trámites burocráticos que hacen que el momento sea aún más tedioso, es necesario gestionar las cuentas bancarias del allegado. Sobre todo, porque este es uno de los pasos necesarios para cobrar la herencia. Eso sí, para proceder a ello, hay dos aspectos necesarios que conviene tener muy en cuenta: el primero es que si no lo hacen, habrá consecuencias directas para los bolsillos de los herederos; ¿el segundo? Que no todos pueden hacerlo. 

Hablamos, pues, de una práctica que deben realizar únicamente los herederos, que son, por otro lado, los que deben conocer de primera mano cuántas cuentas bancarias tenía el fallecido y, obviamente, a qué bancos pertenecían. Para ello, la forma más rápida y sencilla es acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, acreditando la condición de heredero y preguntar por los rendimientos financieros del fallecido. De esta forma, podrá tener conocimiento de los recibos bancarios y de que entidad proceden. 

Así, una vez que dispone de esos datos, son -insistimos- los herederos o heredero -en caso de que sea una única persona- los que tendrán que avisar a los bancos de la muerte del titular. El problema de esto es que si no se hace con la mayor celeridad posible, el banco seguirá cobrando facturas y comisiones que a posteriori tendrán que pagar los herederos... y posiblemente con recargos. 

Facturas pendientes

En cuanto los herederos avisen al banco, el procedimiento más habitual de las entidades bancarias es el de bloquear la parte del dinero de la cuenta que pertenece a la herencia. De este modo, a ese dinero no se le restarán comisiones que hubiese que pagar de otra manera si coinciden en ese determinado mes, o facturas "de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia", tal y como señala el Banco de España. En la mayoría de los casos, el 100% del dinero de la cuenta bancaria forma parte de la herencia.

Tras el aviso, los herederos deberán realizar todos los trámites necesarios para que les autoricen a gestionar el saldo de la cuenta. Para ello, será necesario presentar en la entidad el Certificado de Defunción del familiar, Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del último testamento. Si no hubiese testamento, el documento que lo suple es la copia de la declaración de herederos.

Asimismo, el banco debe recibir la documentación que acredite la aceptación de la herencia y su reparto, así como el comprobante de pago del Impuesto de Sucesiones. Si todo está correcto, los herederos podrán acceder al dinero de la cuenta.

Eso sí, hay una serie de facturas cotidianas que se seguirán cobrando en la cuenta del fallecido... y a las que los herederos deben prestar atención. Normalmente, al tratarse de una cuenta a heredar, hay dinero suficiente para hacer frente a estos cargos, pero conviene estar atentos. Se trata de las facturas de luz, gas, agua, telefonía, seguros y gastos de sepelio.

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