¿Quién debe cubrir los daños de un piso de alquiler: el inquilino o el propietario?

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las obligaciones de caseros e inquilinos.
¿Quién debe cubrir los daños de un piso de alquiler: el inquilino o el propietario?
¿Quién debe cubrir los daños de un piso de alquiler: el inquilino o el propietario?
Freepik

Para evitar conflictos en el caso de daños en pisos de alquiler, lo primero que se debe tener en cuenta es que todos ellos deben contar con un seguro. Aunque quién abona esta póliza puede ser pactado entre propietario e inquilino. Lo habitual es que se la vivienda se alquila amueblada, sea el arrendador quien pague el seguro del contenido. Si está sin amueblar, el arrendatario será quien decida qué quiere asegurar y se haga cargo de ese seguro.

De cualquier forma es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la que marca las obligaciones para ambas partes, arrendador y arrendatario y quién debe asumir unos gastos u otros.

Esa ley establece en líneas generales que es el inquilino quien debe hacerse cargo de cualquier desperfecto derivado de un mal uso de la vivienda por su parte, y quien deba pagar los daños que él o sus visitas causen en la vivienda alquilada. Y también deberá cubrir las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso habitual, tales como los cambios de bombillas, las roturas de persianas… La ley considera pe-que la reparación es todo lo que sea inferior a 150 euros.

Las averías de los electrodomésticos, a no ser que sea una avería mínima o se demuestre que ha sido provocada por el inquilino, son responsabilidad del casero y será el arrendador quien se deba hacer cargo de ellas. Aunque el inquilino puede realizar reparaciones urgentes para evitar daños mayores y después exigir el importe al propietario, aunque se lo de debe comunicar previamente.

En el caso de que el arrendador tenga que realizar alguna obra mientras esté vigente el contrato de alquiler, el arrendatario deberá soportarla. Aunque si la obra le priva de usar una parte de la vivienda y dura más de 20 días, el alquiler deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda que no se pueda utilizar.

Mostrar comentarios