Trabajo por cuenta propia

¿Quién debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Por definición, están sujetos a este régimen quienes tienen más de 18 años y realizan una actividad económica a título lucrativo sin haber firmado un contrato con ninguna empresa.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Ningún tipo de trabajador se salva de tener que cotizar ante la Seguridad Social por sus actividades laborales y tributar frente a Hacienda. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, deben hacer los pagos de sus cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Por definición, están sujetos a inscribirse a este régimen quienes tienen más de 18 años y realizan una actividad económica a título lucrativo que no hayan firmado un contrato de trabajo con cualquier empresa, es decir, que trabajen por cuenta propia.

Profesionales incluidos en el RETA

Según la información incluida en la propia página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aquellas personas que cumplan con alguna o varias de las siguientes condiciones deben incluirse en el RETA: 

  • Profesionales cuya actividad requiera que se inscriban en un Colegio Profesional si el colectivo al que pertenecen no está integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con ciertas salvedades.
  • Los extranjeros que desarrollen su actividad legalmente en territorio español con derecho a residencia.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, en el caso de que opten por este régimen en los estatutos, con una edad mínima de 16 años de inclusión en el Régimen Especial. 
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 
  • Los escritores de libros.
  • Las personas que sean cónyuges o familiares por consanguinidad, afinidad y adopción del trabajador autónomo hasta el segundo grado y que colaboren habitualmente con este sin tener la condición de asalariado.
  • Los consejeros, administradores o personas con otros cargos que ejerzan funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo si poseen el control efectivo, directo o indirecto, que suele significar que tiene la mitad del capital social en acciones o participaciones. También se dará esta circunstancia para cualquier trabajador si la mitad del capital de la sociedad está repartida entre cónyuges o familiares que formen parte de la misma unidad de convivencia, si la participación en el capital es igual o mayor a una tercera parte o, en el caso de tener atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad, a una cuarta parte.

La Ley 18/2007 de 4 de julio añade que también deben inscribirse en el RETA los trabajadores agrarios mayores de 18 años que sean titulares de una explotación, mientras que no puede tener más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales, a menos que el número total de jornadas reales en un año sea menor que 546. Los autónomos que no deben estar sujetos al RETA son los que realizan actividades incluidas en otro Régimen de la Seguridad Social.

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