Campaña 2020

Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta este año

Todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de ingresos mínimos por rendimientos de trabajo, capital mobiliario u otras ganancias patrimoniales y residan en España tendrán que hacer el IRPF.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

La campaña de la Renta 2020 ya ha comenzado y se prolongará hasta el 30 de junio para que los contribuyentes puedan presentar el borrador. En esta ocasión la obligación fiscal llega cargada de dilemas con motivo de los efectos de la pandemia.

Según los datos de Hacienda, en las primeras horas de apertura de la Agencia Tributaria más de un millón de usuarios han consultado sus datos fiscales en la web. Además, hasta 442.000 personas han optado por presentarla desde el primer día.

A pesar de las situaciones especiales mencionadas, la previsión es que se devuelvan a los contribuyentes más de 19.857 millones de euros, lo que supone un 3% menos que el año anterior como consecuencia de los ERTE y otras causas.

Requisitos generales

En un primer lugar esta obligación fiscal es para todos aquellos que tengan residencia legal en España. Pero también será esencial que los contribuyentes hayan recibido ingresos por:

  • Rendimientos de trabajo tanto por cuenta ajena como propia.
  • Capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta con un límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas cuando la suma sea superior de 1.000 euros anuales.
  • Rendimientos de letras del tesoro con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado cuando la suma sea superior de 1.000 euros anuales.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas cuyo límite conjunto sea de 1.000 euros anuales.

Limitaciones de ingresos

Para los rendimientos de trabajo el límite general es de 22.000 euros brutos anuales cuando exista un solo pagador. Pero si hay dos o más este criterio varía. 

Y es que la suma del segundo y los posteriores no pueden superar la cuantía de 1.500 euros. Sin embargo, cuando los ingresos procedan de prestaciones pasivas como las pensiones, seguros colectivos y planes de previsión empresarial también se establecerá el mismo límite.

El límite de 14.000 euros brutos anuales se reserva para quienes tengan más de un pagador y que por tanto, por orden de cuantía, no superen los 1.500 euros anuales. 

Otras obligaciones que se aplican a este límite es que se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. 

Ingreso mínimo vital

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) en el ejercicio 2020 también estarán obligados a presentar la Renta según se detalla en el artículo 33 del Real Decreto 20/2020, de 29 de mayo.

ERTE

Además, también deberán realizar el IRPF todos aquellos trabajadores que hayan visto afectados por un ERTE con motivo de la pandemia. Estos se enfrentarán a dos pagadores: la empresa que pagó la nómina durante el tiempo concreto y el SEPE que abonó el salario ante la declaración este expediente en la compañía.

La diferencia es que el SEPE no aplica retenciones en los cobros, por lo que los empleados tendrán que devolver la parte correspondiente. Lo esencial es que se fijen en las limitaciones de ingresos anuales establecidas.

Algo similar ocurre con las madres trabajadoras que hayan recibido la paga por maternidad. Y es que quienes tengan hijos menores de 3 años y su frieran un ERTE, no cumplieron temporalmente los requisitos de la prestación y tendrán que devolver la cuantía correspondiente.

A pesar de estos límites desde la Agencia Tributaria invitan a los usuarios a presentar la declaración incluso si no tienen obligación, ya que podrán reclamar deducciones o recibir devoluciones si fuese conveniente. Es posible comprobarlo mediante el simulador Renta Web.

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