Renta 2019

Quién está obligado a presentar la declaración de la renta

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

A principios de abril, comenzó la campaña de la Renta 2019. Es decir, llega el momento en el que que los contribuyentes, personas físicas residentes en España, tienen la obligación de declarar sus ingresos. Una obligación que, eso sí, no es igual para todos, ya que hace falta cumplir una serie de requisitos. 

De manera general, el deber de presentar la declaración está dirigido a los contribuyentes con residencia legal en el país que hayan recibido rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas. in embargo, cada una de estas rentas quedan limitadas según cuál es el importe y de dónde proceden. 

Límite 22.000 euros brutos anuales

El límite con carácter general y con un único pagador es de 22.000 euros brutos anuales. 

¿Y qué pasa si hay varios pagadores? 

El límite citado anteriormente también se aplicará, según explica Rankia, si se han percibido varios pagadores atendiendo a lo siguiente:

- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales. 

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

Límite: 14.000 euros brutos anuales

El límite se establece en 14.000 euros brutos anuales en los siguientes supuestos:

- Proceden más de un pagador. Esto siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen los 1.500 euros brutos anuales.

- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentas. Salvo que procedan de los padres por decisión judicial, que quedarían exentas.

- Se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 

- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener 

Más casos

Por su parte, para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se establece el límite conjunto de 1.000 euros anuales. A partir del cual se establece la obligatoriedad de presentar la declaración.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, pese a no tener obligación de presentar la declaración, hay que tener en cuenta que, en caso de no hacerlo, el contribuyente pierde su derecho a reclamar las deducciones, reducciones o a recibir una devolución, para lo que en todos los casos se exige confirmar el borrador o presentar la declaración.

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