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Alquiler: ¿quién está obligado a pagar las averías de los electrodomésticos?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador el deber de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda.

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EUROPA PRESS

PREGUNTA

  • Mi casera pretende que yo me haga cargo de cambiar la nevera. Llevo solo nueve meses, era vieja y os aseguro que no me la he cargado, ¿Tengo que pagarla?

No. Solo si la avería tuviera su causa en un mal uso por su parte o hubiera sido causado de forma intencionada por usted. En otro caso, es el arrendador quien está obligado a realizar las reparaciones necesarias en la casa arrendada o, en términos del Código Civil, "todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla (la vivienda) en estado de servir para el uso a que ha sido destinada". 

También el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador el deber de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

Es la jurisprudencia la que ha desarrollado qué se entiende por reparaciones necesarias, y lo ha venido haciendo de forma bastante particularizada, atendiendo al caso concreto y sus circunstancias. En general se consideran necesarias las sustituciones de electrodomésticos por el paso del tiempo y su “obsolescencia” o, en general, por un uso normal y habitual. El arrendatario sería responsable en caso de acreditarse un mal uso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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