Consultorio de vivienda

Quién tiene la obligación de pagar los desperfectos en un piso de alquiler

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PREGUNTA

He tenido alquilado un apartamento de mi propiedad y, aparte de impagos varios con los que he tenido que lidiar, los inquilinos han destrozado algunos elementos del jardín de la urbanización (concretamente unos bancos). Me reclaman a mí. ¿Tengo que pagar yo?

Habría que conocer las circunstancias del caso, pues hay razonamientos de todo tipo en la jurisprudencia para imputar o no un grado de responsabilidad al arrendador al margen de la del arrendatario.

Es el caso de supuestos en que puede apreciarse un grado de negligencia en el propietario. Por ejemplo si la comunidad había requerido al arrendador para que tomara medidas contra sus arrendatarios y éste hizo caso omiso, o si se trata de daños por agua y se hace al arrendador responsable del mantenimiento de su vivienda.

La regla general es partir de la relación entre el arrendamiento y el daño. Si éste deriva del uso de la vivienda o de un hecho imprevisible para el arrendador, no se imputará culpa más que al arrendatario, en su caso.

Y es que cualquier género de responsabilidad extracontractual requiere necesariamente tres cosas:

1. Una acción u omisión.

2. Un daño.

3. Una relación de causalidad entre la acción/omisión y el daño.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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