Fiscalidad

¿Quién paga el Impuesto de Patrimonio que enfrenta al Gobierno y a Madrid?

El acuerdo entre el Ejecutivo de coalición con ERC para apoyar los presupuestos prevé una reforma fiscal que, entre otras cuestiones, fija unos "límites mínimos y/o máximos de gravamen efectivo" en este tributo.

Billetes de euro.
¿Quién paga el Impuesto de Patrimonio que enfrenta al Gobierno y a Madrid?
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

El acuerdo entre el Gobierno y ERC para lograr su apoyo en los próximos presupuestos incluye una reforma fiscal que ha generado polémica y enfrentamiento entre partidos, pero también entre Comunidades. El objetivo -aseguran- es lograr una "armonización fiscal" que equipare la carga de todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan. En especial, el pacto pone el foco en el Impuesto de Patrimonio y en su pago en Madrid, donde es prácticamente inexistente gracias a la bonificación aprobada por la Comunidad. ¿A qué se debe esa diferencia entre CCAA? ¿Cómo funciona en la actualidad ese tributo y a quién afectaría un cambio en el tipo a pagar?

El Impuesto de Patrimonio es un impuesto competencia de las comunidades que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, se aplica al "conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder". Además, tiene carácter directo, asociado directamente con una persona, y naturaleza personal. 

El patrimonio neto que se tiene en consideración es con el que cuenta el contribuyente a día 31 de diciembre, cuando se liquida el impuesto. No obstante, hay cierto bienes exentos que no computarán en el cálculo de ese patrimonio. Es el caso, entre otros, de la vivienda habitual con un límite de 300.000 euros o los planes de pensiones. 

La norma establece como sujetos pasivos, es decir quienes tendrán que pagar el impuesto, a todas las personas físicas con residencia habitual en España, a quienes se aplica el tributo a todo su patrimonio mundial, a las personas físicas no residentes, a quienes solo se grava el patrimonio en el país. Sin embargo, en la práctica el tributo está más limitado a personas con más capacidad económica por las exenciones que se recogen. En concreto, cada CCAA establece un mínimo exento, pero la norma estatal establece en límite en 700.000 euros. En ese sentido, quienes presentan una base liquidable inferior a ese importe no deberán liquidar el impuesto.

Igualmente, están obligados a presentar la declaración los sujetos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las bonificaciones y reducciones, resulte a ingresar o cuando, pese a que no resulte a ingresar, el valor de sus bienes y derechos supere los dos millones de euros

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya aprobado cada Comunidad Autónoma, aunque la norma estatal establece una escala progresiva, del 02% al 2,5%, en caso de que la autonomía no tenga aprobada la suya propia. Además del tipo impositivo propio, cada región también establece sus propias bonificaciones y reducciones, de manera que se pagará más o menos en función de la comunidad en la que se resida. 

Diferencias entre CCAA; País Vasco y Navarra, al margen

En concreto, Andalucía, Cantabria, el Principado de Asturias, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y la Comunidad Valenciana tienen tarifa distinta a la del Estado. El tipo mínimo es similar al del Estado y ronda en el 0,2%, mientras que el máximo se supera el 3%, con Extremadura (3,75%) y Baleares (3,45%) a la cabeza. 

Además, hay que tener en cuenta el caso de Madrid, donde no se paga nada por este impuesto porque la cuota está bonificada al 100% con independencia del valor total del patrimonio. Solo aquellos que tienen un patrimonio superior a 2.000.000 de euros deberán cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto pero sin ingreso. Sin embargo, no es la única que incluye bonificaciones. Mientras, otras comunidades reducen las bonificaciones a determinados bienes: Asturias cuenta con una bonificación del 99% para patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad, en Cataluña es del 95% para propiedades forestales y Galicia cuenta con siete deducciones diferentes, en su mayoría del 100% respecto a determinados bienes. 

Pese a que el impuesto es competencia de las comunidades, todas se rigen de acuerdo a la normativa estatal que, entre otras cuestiones, establece el mínimo exento. Sin embargo, País Vasco y Navarra son la excepción. Ambas regiones cuentan con un régimen tributario foral, a partir del que recaudan todos los impuestos y transfieren cada año al Estado una parte, el denominado 'cupo' vasco o 'aportación' navarra. 

Cataluña y Madrid concentran más de la mitad de la riqueza declarada a través del impuesto de patrimonio, según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria en 2018. Ambas regiones suman 376.000 millones de euros declarados, de los casi 683.000 millones a nivel nacional. Sin embargo, la recaudación en Madrid es nula por la bonificación. En total, en 2018, 206.037 personas, que acumulan 582.612 millones en patrimonio, pagaron este impuesto en 2018. 

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