A partir del 6 de abril

Llega la Renta 2021: este es el límite de ingresos que te obliga a presentarla

El Ministerio de Hacienda ha publicado las especificaciones sobre las personas que deben declarar sus cuentas, los plazos para hacer uso de las diferentes modalidades y los lugares donde se puede realizar.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Este 6 de abril, comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2021, lo que supone que, a partir de mañana, ya se podrá presentar el borrador por Internet. En la Orden HFP/207/2022, publicada por el Ministerio de Hacienda, se detallan todas las especificaciones sobre las personas que deben declarar sus cuentas, así como todos los plazos que tendrán para hacer uso de las diferentes modalidades a través de las cuales pueden hacerlo y los lugares donde se puede actuar. Es decir: por teléfono, por (como decimos) Internet o pidiendo cita física en la Agencia Tributaria. 

En primer lugar, se encuentra el criterio del número de fuentes de ingresos y cuánto cambia el límite de los mismos. No deben realizar la Declaración de la Renta quienes obtengan menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador. En el caso de que tengan más de uno, el total de los ingresos tiene el mismo máximo, pero se le suma otro: la suma de todos los pagadores, además del primero o principal, que equivale a 1.500 euros, a partir de los cuales se deben presentar las cuentas si se superan. Sin embargo, las personas que ganen más de 1.500 euros de todos sus pagadores secundarios no tienen que realizar la Renta si el total no llega a los 14.000 euros. 

Rendimientos de capital mobiliario

Cabe destacar que los 14.000 euros también es la cifra a partir de la cual deben declarar los beneficiarios de pensiones compensatorias de un cónyuge o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, así como de anualidades por alimentos no exentas, cuando no aplique una obligación de retenciones por parte del pagador 

En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario, sean por dividendos de acciones, intereses de cuentas o de otro tipo, o de ganancias patrimoniales por reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc., las personas que perciban más de 1.600 euros brutos anuales bajo este concepto tendrán que declarar la renta, igual que ganen 1.000 euros brutos anuales o más en rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o rendimientos de las letras del Tesoro.

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