Régimen de Clases Pasivas

¿Quiénes se pueden jubilar de forma anticipada con el 100% de la pensión?

Desde el 1 de enero de 2023, la edad legal de jubilación está fijada en los 66 años y cuatro meses para los trabajadores que no han cotizado, como mínimo, 37 años y nueve meses a la Seguridad Social.

¿Quiénes se pueden jubilar de forma anticipada con el 100% de la pensión?
¿Quiénes se pueden jubilar de forma anticipada con el 100% de la pensión?
Por Bongkarn Thanyakij de Pexels

Si hay algo con lo que sueñan buena parte de los trabajadores es con acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión. Pero lo cierto es que, cada año, varía la edad ordinaria, fijada por el Gobierno de España desde el 1 de enero de 2023 en los 66 años y cuatro meses para quienes no han cotizado, al menos, 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. De ahí que, aquellos que se plantean poner fin a su vida laboral antes de tiempo, deban preguntarse si pueden hacerlo sin sufrir la reducción de la cuantía de la prestación. Y lo cierto es que a esto solo tienen derecho quienes pertenecen a ciertos sectores profesionales.

El objetivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, con la segunda reforma de las pensiones, que fue aprobada el pasado 1 de abril, es que, en 2027, la edad legal de jubilación alcance los 67 años para las personas que no hayan cotizado 38 años y seis meses, y los 65 años para los que sí lo cumplan.

La última modificación implica que, al aumentar la edad de jubilación ordinaria, haga lo propio la jubilación anticipada, aunque no para todos los sectores profesionales. No obstante, el nuevo año ya empezaba con cambios para las personas jubiladas, tras la revalorización del 8,5% de las pensiones contributivas y del 15% de las no contributivas.

Trabajadores que pueden jubilarse de forma anticipada

Tener derecho a jubilarse de forma anticipada y poder cobrar el 100% de la pensión, sin sufrir ningún recorte, es posible cuando se pertenece al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

De este colectivo forma parte el personal militar, los funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas y los expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.

Sin embargo, estos deben cumplir un requisito: haber cotizado, como mínimo, 35 años. Además, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los contribuyentes, pueden acceder a una pensión a partir de los 60 años. Esto significa que, en su caso, la edad ordinaria de jubilación se reduce, al menos, cinco años, con respecto a la mayoría del resto de empleados.  

Cómo se puede cobrar el 100% de la pensión

Para determinar la cuantía de la pensión ordinaria, y en función del Cuerpo o categoría del funcionario, la Seguridad Social aplica al haber regulador que corresponda el porcentaje establecido según el número de años completos de servicio efectivo al Estado. Por ello, a medida que se incrementa el tiempo cotizado, también lo hace el porcentaje del haber regulador:

  • Con 30 años cotizados, la pensión es del 81,73% del haber regulador.
  • Con 31 años cotizados, la pensión es del 85,38% del haber regulador.
  • Con 32 años cotizados, la pensión es del 89,04% del haber regulador.
  • Con 33 años cotizados, la pensión es del 92,69% del haber regulador.
  • Con 34 años cotizados, la pensión es del 96,35% del haber regulador.
  • Con 35 años cotizados, la pensión es del 100% del haber regulador.

Cuál es la cuantía de la prestación

Cada año, a través de los Presupuestos Generales del Estado, se determina el haber regulador de los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas, en función del grupo o subgrupo al que se pertenezca. Para 2023, son los siguientes:

  • Grupo/Subgrupo A1: 48.086,76 euros anuales.
  • Grupo/Subgrupo A2: 37.845,48 euros anuales.
  • Grupo/Subgrupo B: 33.139,86 euros anuales.
  • Grupo/Subgrupo C1: 29.065,98 euros anuales.
  • Grupo/Subgrupo C2: 22.996 euros anuales.
  • Grupo/Subgrupo E: 19.605,93 euros anuales.
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