IRPF

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta 2022?

A partir del mes de abril todos los contribuyentes deberán hacerla, aunque la Agencia Tributaria exime a algunos que no sobrepasan ciertos límites en los rendimientos obtenidos.

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta 2022?
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta 2022?
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta 2022?

A partir del día 11 de abril comenzará la campaña de la declaración de la Renta 2022. Todos los contribuyentes deberán declarar sus ingresos obtenidos durante el año pasado y tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tienen cerca de tres meses para ajustar cuentas con la Agencia Tributaria.

Según la ley del IRPF, se trata de un impuesto de carácter personal y directo que grava las rentas de las personas físicas según sus circunstancias familiares y personales. En concreto, la declaración de la Renta supone un ajuste entre la tributación correspondiente y las retenciones ya aplicadas a lo largo de año en los rendimientos obtenidos por el contribuyente.

Así, el resultado puede ser a pagar a Hacienda o a devolver para el contribuyente. Conocer este resultado –se puede realizar un borrador antes de entregar la declaración- es importante, sobre todo si el contribuyente no tiene la obligación de presentar la declaración. La Agencia Tributaria destaca, en primer lugar, que tienen obligación los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías fijadas para cada clase o fuente.

Excepciones en la declaración de la Renta 2022

Para los rendimientos del trabajo - incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas-, Hacienda establece el límite para obligar a declarar en los 22.000 euros anuales.

Esto es siempre que el contribuyente solo hubiera tenido un pagador durante el año. Cuando los ingresos obtenidos del segundo y el resto de pagadores superen los 1.500 euros en conjunto, el límite será de 14.000 euros anuales.

En el caso de los rendimientos de capital mobiliario - dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija- y ganancias patrimoniales, los contribuyentes tendrán que presentar la declaración cuando el importe supere los 1.600 euros anuales y siempre que hayan estado sometidos a retención.

Además, para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

Beneficiarios de deducciones

Con independencia del importe de las rentas y de su naturaleza, Hacienda recuerda que también tienen obligación de declarar los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

La no obligación no implica no haber pagado el IRPF

La Agencia Tributaria también especifica que tienen la obligación de presentar la declaración “los no obligados a declarar por razón de cuantía o naturaleza de la renta que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF”. Es decir, cuando la declaración de la Renta salga a devolver para el contribuyente. Tendrá que declararlo si quiere obtener la diferencia que le corresponde

Es decir, no estar obligado a presentar la declaración no implica no haber pagado por el IRPF, incluso es posible que se haya pagado por encima de lo que correspondía. Esto es por las retenciones aplicadas en los rendimientos obtenidos, que han podido ser superiores a la tributación que corresponde según los ingresos y circunstancias del contribuyente. Por ejemplo, Hacienda señala las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Por ello, siempre es recomendable revisar el borrador, un simulador de la declaración que elabora la Agencia Tributaria con los datos personales y económicos que tiene de cada contribuyente. Eso sí, si se presenta la declaración con información incorrecta es responsabilidad de los contribuyentes, con las posibles consecuencias.

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