Régimen especial

¿En qué consiste el recargo de equivalencia del IVA para minoristas?

Esta modalidad permite a beneficiarios, quienes venden bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, no presentar la declaración de este impuesto, a cambio de pagar un mayor porcentaje.

Una calculadora y billetes de euro.
¿En qué consiste el recargo de equivalencia del IVA para minoristas?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica sobre el consumo y recae sobre los consumidores, aunque son los empresarios y profesionales los responsables de abonar los importes correspondientes a este tributo. No obstante, la liquidación no siempre se realiza de la misma manera, existen diferencias según la actividad económica y la normativa establece hasta diez regímenes diferentes. Uno de ellos es el de recargo de equivalencia, dirigido a los comerciantes minoristas. 

Para entender en qué consiste este régimen del IVA, primero es importante entender qué considera Hacienda comerciante minorista. Se trata de intermediarios que venden productos que no han pasado por procesos de fabricación, es decir el producto no se ha manipulado entre proveedor y comprador, excepto si se comercializan vehículos, joyas, maquinaria industrial o productos petrolíferos, entre otros. Además, solo se aplicará a personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Además, la normativa especifica que para aplicar este régimen el 80% de las ventas totales deben venir del consumidor final, no profesionales o empresarios. No obstante, este requisito no se aplica si el contribuyente no ha tenido actividad en el año anterior o si tributa por la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF. 

En caso de cumplir los requisitos anteriores, el profesional puede evitar los trámites de liquidación del IVA. De manera general, cualquier persona física o jurídica que venda productos o servicios sujetos a IVA deben declarar trimestralmente, a través del modelo 303, este impuesto. Sin embargo, los beneficiarios de este régimen especial no tienen que presentar las declaraciones de IVA, ni trimestral ni de resumen anual (modelos 303 y 390, respectivamente). 

A cambio, se aplica un recargo en el porcentaje de IVA que él paga al proveedor. En concreto, el comerciante aplica el recargo de equivalencia del IVA a su proveedor directamente y evita los trámites, ya que no tiene la obligación de efectuar ningún ingreso por la actividad. Al aplicar este régimen son los proveedores quienes tienen que presentar las facturas, con el IVA sujeto al recargo de equivalencia. Por ello, el comerciante tiene la obligación de avisar al proveedor de esta situación

Por contra, el contribuyente paga un mayor porcentaje de IVA. Al repercutir el IVA a los proveedores, la factura consistirá en el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y al que se aplica los siguientes tipos:

  • Los artículos gravados al tipo general del 21% tienen un recargo del 5,2%.
  • Los artículos gravados al tipo reducido del 10% tienen un recargo del 1,4%.
  • Los artículos gravados al tipo superreducido del 4% tienen un recargo del 0,5%.
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