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He recibido una herencia con deudas: el método para no tener que pagarlas

Si el patrimonio que pasa a manos del heredero es menor a las deudas que el fallecido tenía contraídas, el beneficiario deberá hacer frente a ellas con su patrimonio personal. 

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

Recibir una herencia no solo supone ingresar cierta cantidad de dinero o tener a disposición una serie de bienes, como viviendas o coches, también implica un gasto motivado por los trámites de notaría, la plusvalía municipal en el caso de un inmueble o el impuesto de sucesiones, entre otros. A estas cantidades que hay que hacer frente pueden ser mucho mayores, y causar serios problemas, si el fallecido tenía una serie de deudas que pasarán a correr a cuenta del heredero. 

En este último supuesto, en el que se heredan las deudas, al beneficiario se le plantean tres escenarios entre los que deberá decidir, según expone Mapfre. En primer lugar puede aceptar la herencia, que conlleva asumir una serie de bienes, pero también contraerá, como decimos, los pagos pendientes. "En este caso, si el patrimonio heredado es menor a las deudas que el fallecido tenía con sus acreedores, el heredero deberá hacer frente a ellas con su patrimonio personal", explica la compañía de seguros que, además detalla que estas situaciones pueden dejar "en la ruina" al heredero, si no se pueden asumir tales pagos. 

A beneficio de inventario

Otro caso puede ser directamente rechazar la herencia. Esto se debe hacer por escrito y ante notario, lo que exige que la legítima no se podrá volver a reclamar. Tras esto, pasará a siguiente heredero. Por último, una de las "opciones más beneficiosas" cuando hay deudas -según indica Mapfre- es la de "aceptar la herencia a beneficio de inventario". 

Al optar por esta última, se separa el patrimonio personal del heredero de las deudas y el patrimonio de testador. Será también necesario hacerlo por escrito, ante notario y presentarlo en la Agencia Tributaria en un periodo de seis meses tras ser nombrado heredero.  "Consiste en la solicitud de la formación de un inventario notarial o judicial de los bienes y de las deudas contraídas para proceder al pago de las mismas mediante la venta de los haberes del testador", explica Mapfre. 

Así las cosas, si la deuda supera al patrimonio, el heredero no tendrá que hacerse cargo de ella con su patrimonio personal. De modo que una vez que estén todos los pagos pendientes saldados, en caso de existir remanente, se reparte entre los herederos. 

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