Consultorio de vivienda

¿Me puede reclamar el banco toda la hipoteca por dejar de pagar una letra?

Muchos préstamos tienen incorporada una cláusula que dice que, si dejamos de pagar cualquier importe, el banco puede optar por reclamarnos la devolución de todo el capital pendiente.

Edificios.
¿Me puede reclamar el banco toda la hipoteca por dejar de pagar una letra?
Imagen de StockSnap en Pixabay.

PREGUNTA

  • Dejé de pagar varias cuotas y el banco decidió aplicar una cláusula del préstamo según la cual a partir del impago me vencía de golpe todo el capital que en ese momento adeudaba. Lo tengo metido en abogados. ¿Les parece que lo tengo difícil?

Depende de la fecha del préstamo (que determina su redacción) y de lo que haya usted impagado.

Muchos préstamos tienen incorporada una cláusula que dice que, si dejamos de pagar cualquier importe, el banco puede optar por reclamarnos la devolución de todo el capital pendiente, dando por finalizada la duración pactada para la devolución de capital e intereses.

El Supremo estableció que esa cláusula era abusiva y nula y que solo estaría justificada si, en lugar de ser "lineal", establece distintas consecuencias del incumplimiento en atención a la duración del préstamo, impagos, cuantía del préstamo, etc. En junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario y solo permite el vencimiento anticipado de toda la deuda en dos supuestos. Desde entonces, las escrituras de hipoteca se cuidan de adecuar su redacción a la nueva legalidad.

Los supuestos en que, caso de haberse así pactado, es válida la cláusula del vencimiento anticipado son:

- Si lo que se ha impagado (cuotas vencidas no abonadas) supone, como mínimo el 3% del capital concedido cuando la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce mensualidades.

- Si lo que se ha impagado supone al menos el 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince mensualidades.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios