Efectos en el mercado laboral

La reforma de los contratos de Díaz deja a 1,5 millones de empleados en el limbo

La propuesta de Trabajo elimina la modalidad de obra o servicio, que supone más de ocho millones de contrataciones anuales. Los expertos piden evitar cambios bruscos por el impacto en empresas y empleo.

Yolanda Díaz
La reforma de los contratos de Díaz deja a 1,5 millones de trabajadores en el limbo
Agencia EFE

La reforma de los contratos temporales que ha planteado el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales, basada en la reducción de las causas que justifican esta modalidad contractual a solo dos tipos, por razones de carácter productivo (para hacer frente a picos de demanda) u organizativo (para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo), deja en el limbo a un millón y medio de asalariados que operan bajo el modelo de obra o servicio, al suponer de facto la eliminación de este tipo de contrato del sistema laboral vigente. Ante este planteamiento, reputados expertos del ámbito económico y laboral del país piden evitar modificaciones bruscas del menú de contratos vigente por el impacto negativo que supondría para las empresas y, por ende, para el empleo.

De acuerdo con los microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay en torno a un millón y medio de asalariados con contratos temporales para obra o servicio determinado. Se trata de un tipo de contratación eventual con el que se puede contratar a un trabajador para el desarrollo de una actividad concreta dentro de la empresa, cuya duración es incierta (aunque no puede extenderse más allá de tres años, prorrogables por 12 meses). El departamento que dirige Yolanda Díaz considera que esta modalidad contractual es un foco de precariedad y, en muchos casos, de fraude de ley, y ha planteado su eliminación en una propuesta preliminar presentada a la patronal y los sindicatos, según ha podido saber La Información.

De prosperar en la mesa de negociación esta medida, los más de 1,5 millones de trabajadores por obra o servicio quedarían en un limbo ante el nuevo menú de contratos y el vuelco generalizado al sistema de relaciones laborales sería importante. No en vano, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en este país se firman cada año más de ocho millones de contratos de este tipo, prueba de la excesiva rotación laboral que favorece este modelo. Junto con los contratos eventuales por circunstancias de la producción, los de obra o servicio determinado suponen más del 80% del total de contratos que se firman anualmente entre empresas y trabajadores. El impacto de su liquidación, a la vista de los datos, no sería baladí.

Aunque se trata, por el momento, de una primera propuesta que debe afinarse, los expertos, de entrada, muestran su preocupación ante el eventual impacto en el mercado laboral y en el propio tejido productivo. Florentino Felgueroso, economista e investigador de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), considera "arriesgado suprimir de golpe los contratos de obra y servicio" y señala la necesidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo ex ante para evaluar los efectos sobre el empleo y los colectivos particularmente afectados. Su colega Marcel Jansen coincide en advertir de que "dado el volumen actual de los contratos de obra y servicio, hay que evitar cambios bruscos a corto plazo y dar tiempo a las empresas".

Ambos economistas, no obstante, ven la dualidad del mercado de trabajo español como un lastre a erradicar, pero apuestan por la vía del bonus-malus, para que las empresas estén obligadas a internalizar los costes que generan sus decisiones. Por ejemplo, Jansen es partidario de avanzar hacia un modelo de contrato único -con tres modalidades: indefinido, de formación e interino- con indemnización creciente, siempre que aporte seguridad jurídica a las empresas; mientras Felgueroso pone sobre la mesa el establecimiento de un sistema de 'experience rating', que penalice a aquellos empresarios que abusan de la rotación y, por tanto, del sistema de prestaciones por desempleo, pagando más cotizaciones a la Seguridad Social y, al contrario, premie a las que menos tiran de contratación temporal.

Esa última vía es la preferida por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, que está preparando un nuevo esquema de penalizaciones para las empresas que abusan de la contratación temporal, basado en un recargo en las cotizaciones sociales que será creciente en función de las bajas de trabajadores registradas a lo largo del mes. Esa es otra vía por la que el Gobierno quiere reducir la temporalidad, más sencilla jurídicamente que la reordenación del menú de contratos que tiene entre manos la ministra de Trabajo. Díaz, por cierto, tampoco es partidaria de avanzar hacia modelos como el de la mochila austriaca propuesto por el Banco de España, por suponer, de facto, un abaratamiento del coste del despido.

Así las cosas, la propuesta del Ministerio de Trabajo se basaría en limitar el contrato temporal a solo dos tipos: uno por razones de carácter productivo, válido para cubrir un incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa, no pudiendo entenderse como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas; y otro por razones de carácter organizativo, para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (el actual contrato de interinidad). También se mantendría el contrato de formación y el fijo-discontinuo para actividades cíclicas y estacionales, pero desaparecería el de obra o servicio.

La eliminación de esa modalidad contractual de la legislación vigente también estaría motivada por el reciente cambio de doctrina del Tribunal Supremo en materia de subcontratación, para rechazar la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado ligados a las subcontratas. De hecho, lo que plantea el Ministerio es que la contratación y subcontratación de obras y servicios por parte de la empresa, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, no podrá constituir una causa que justifique la celebración de la modalidad contractual temporal.

Efectos negativos

En opinión de Andreu Cruañas, presidente de la patronal de agencias privadas de colocación Asempleo, la eliminación total de este tipo de contrato "no es posible, en la medida de que existen necesidades derivadas de un encargo o pedido singular y no recurrente que precise contratar trabajadores". Aunque admite que "probablemente hoy se esté abusando de esta figura para cubrir posiciones que son permanentes en las empresas", advierte de que "estamos hablando de unos 500.000 contratos mensuales, el 40% del total, y su desaparición completa no supondría un incremento equivalente en indefinidos, sino que restaría flexibilidad a las empresas y favorecería también el empleo no declarado".

Los expertos de ámbito laboral y económico consultados sobre este asunto hacen hincapié en que una estrategia gubernamental para reducir la temporalidad basada exclusivamente en introducir restricciones al menú de contratos de manera abrupta tendría efectos nocivos en la recuperación de la economía tras la crisis Covid. Así lo señala Jansen, quien insiste en que el Ejecutivo debe actuar en distintos frentes al mismo tiempo, atendiendo a muchos instrumentos (causas, indemnizaciones, bonus-malus...) de manera paralela y siempre después de "un análisis muy cuidadoso sobre dónde se producen los abusos y cuál sería la estrategia más eficaz".

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