Borrador de la reforma laboral

Díaz plantea limitar la duración máxima del contrato de prácticas a solo un año

La propuesta del Ministerio de Trabajo establece tres causas para la contratación formativa y rebaja a 24 meses la duración tope en el caso de los contratos de formación dual con universitarios o alumnos de FP.

Yolanda Díaz
Díaz plantea limitar la duración máxima del contrato de prácticas a solo un año
EFE

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, está decidida a darle un vuelco a la contratación formativa en España y ha dado los primeros pasos para cambiar el sistema en el borrador de "modernización de las relaciones laborales" que está debatiendo en la mesa de diálogo social con los sindicatos y la patronal. En la propuesta, a la que ha tenido acceso La Información, el Ministerio unifica los tipos de contratación formativa en una sola modalidad, que operará bajo tres causas, y establece una serie de condiciones para estos contratos, entre las que destaca la limitación de la duración a un máximo de un año en el caso de las prácticas o a dos años en el caso de la denominada "formación dual".

Para empezar, Trabajo ha establecido tres causas para firmar un contrato formativo: para hacer prácticas una vez terminada la formación reglada (universitaria o formación profesional); para la "formación dual en alternancia" de alumnos de programas públicos mixtos de empleo-formación, como escuelas taller y casas de oficios; y para la formación dual de universitarios y alumnos de FP. La diferencia con el sistema actual es que no se trata de modalidades contractuales distintas, sino de un único tipo de contrato para la cualificación profesional de trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa que podrá realizarse en los tres supuestos mencionados.

Por el momento, el Ministerio apenas aporta unas pinceladas sobre los tres tipos de actividad formativa descritos, que serán objeto de un desarrollo reglamentario posterior tras la negociación con los agentes sociales. No obstante, de forma genérica, sí establece algunas reglas que serán de aplicación a la contratación formativa en cuanto entre en vigor la nueva ley y el principal cambio que plantea se refiere a la duración de los contratos, que no podrán superar los dos años en el caso de la formación dual (actualmente los contratos de formación y aprendizaje tienen una duración máxima de tres años) y solo podrán extenderse hasta un año en el caso de las prácticas (ahora son dos años), ya sean en una o en varias empresas.

El borrador también fija que el puesto de trabajo deberá permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar "directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral". Además, establece que las personas en formación deberán estar asignadas a tutores "adecuados, en términos de formación y experiencia", que a su vez tendrán que estar coordinados con el departamento de orientación de los servicios públicos de empleo o con los tutores de las entidades educativas. Por otro lado, se prohíbe de manera general la realización de horas extraordinarias, trabajos nocturnos o por turnos a las personas que estén en formación, como hasta ahora.

Respecto a la retribución de los contratos formativos, el planteamiento del Ministerio es que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo y en función de lo establecido en el convenio colectivo, no pudiendo en ningún caso ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). Aquí hay un cambio respecto al sistema actual, porque en estos momentos fija que para el contrato de prácticas la retribución no puede ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un puesto de trabajo similar durante el primer año de vigencia del contrato o al 75% durante el segundo año; y para el contrato de formación y aprendizaje establece que la retribución obedece a lo establecido en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Como sucede ahora con la modalidad de prácticas, el borrador de la nueva ley mantiene para la contratación formativa que, si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa. También conserva la protección en materia de Seguridad Social, incluido el desempleo, así como la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Asimismo, mantiene que en la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos y podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

La propuesta para la reforma de la contratación formativa fue introducida por el Ministerio en el último borrador entregado a los agentes sociales la semana pasada y se seguirá debatiendo este miércoles en una nueva reunión con la patronal y los sindicatos. De momento, desde la CEOE (que ha manifestado su rechazo frontal al grueso del borrador) advierten, respecto a la parte que afecta a los contratos de formación, que el planteamiento de Trabajo es "contraproducente para los objetivos que persigue", porque "frenará los contratos formativos reales". Fuentes de la patronal van más allá y tachan la propuesta de "inaceptable" y propia "de alguien que nunca ha gestionado una empresa y solo aplica ideología".

Con el formativo, el Ministerio pretende completar el nuevo menú de contratos de trabajo, partiendo de la premisa de que la duración se presupone indefinida y solo podrán firmarse contratos temporales por razones productivas u organizativas. A la carta hay que sumar la modalidad de fijo-discontinuo, que se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero con fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado, así como para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa".

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