Propuesta en negociación

Las empresas pagarán tres euros extra por cada baja de un contrato temporal

El Gobierno plantea endurecer la cotización que pagan los empresarios por sus trabajadores eventuales para desincentivar el uso de esta modalidad de contratación, independientemente de su duración.

José Luis Escrivá
Las empresas pagarán tres euros extra por cada baja de un contrato temporal
Europa Press

El Gobierno empieza a concretar sus planes para desincentivar la contratación temporal en España. En el borrador de la reforma laboral, al que ha tenido acceso La Información y cuyas líneas maestras se revelaron en primicia en estas páginas, el Ejecutivo ha propuesto a los agentes sociales endurecer la cotización de los contratos de duración determinada. La fórmula planteada consiste en un recargo para las empresas que, de acuerdo con cálculos preliminares elaborados por fuentes de ámbito económico para este medio, supondrá un 'castigo' de unos tres euros por baja de contrato.

En concreto, en la propuesta gubernamental se plantea la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, que ahora establece un incremento del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días. La nueva redacción quedaría así: "En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional".

De este modo, el Gobierno va más allá del objetivo de penalizar los abusos de los contratos de muy corta duración y propone elevar la cotización que pagan las empresas por todos los contratos temporales en el momento que los den de baja. El planteamiento todavía no está cerrado, pues está siendo objeto de debate en la mesa de diálogo social que este miércoles se centró en la propuesta sobre el nuevo mecanismo de flexibilidad interna complementario a los ERTE. Fuentes de la Seguridad Social, de quién depende esta medida, evitan pronunciarse sobre las negociaciones en curso y enmarcan la propuesta en el Componente 23 del Plan de Recuperación remitido a Bruselas. Con todo, los interlocutores sociales coinciden en que la redacción planteada por el Ejecutivo es "farragosa" e "imprecisa".

Aun con la complejidad que presenta lo enrevesado de la redacción de la medida en el borrador gubernamental, fuentes de ámbito técnico, económico y académico interpretan que en el mes que se dé de baja a un trabajador temporal, a la cotización normal por contingencias comunes se le añadirá un coste adicional calculado como el triple de la cuota diaria de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se sumaría así un extra en función de esta cuota, que depende del sector de actividad (a mayor riesgo en la actividad desarrollada, mayor cotización) y teniendo en cuenta la base mínima establecida en cada ejercicio para estas contingencias.

Las fuentes consultadas explican que los tipos de cotización por esta contingencia (la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se sitúan de media en el 3%, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el tope mínimo de cotización en esta contingencia está en 1.050 euros mensuales, estaríamos hablando de un recargo de 90 euros al mes, resultado de multiplicar por 3 los algo más de 30 euros que suponen ese 3%. Con todo, de media diaria, el sobrecoste por dar de baja a un trabajador temporal alcanzaría los 3 euros.

Con este recargo en la cotización, que no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el Ejecutivo pretende desincentivar la contratación temporal y, en especial, los abusos que se producen en las empresas que acostumbran a despedir a sus trabajadores los viernes para volver a darlos de alta los lunes o bien a finalizar su relación laboral durante los meses de verano. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha llegado a calificar esta práctica de "intolerable" y lleva meses anunciando que su departamento estaba trabajando en una fórmula para revertirla.

En el Componente 23 el Ejecutivo se ha comprometido con la Comisión Europea a reducir la excesiva temporalidad del mercado laboral español por varías vías. Para empezar, se plantea la generalización del contrato indefinido y la limitación de las causas para suscribir contratos temporales. En este punto, el documento propone "penalizar la excesiva utilización de contratos de muy corta duración" y en esta medida se enmarca la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, como se ha detallado, lo que propone el Gobierno en la mesa de diálogo social es extender esta penalización a todos los eventuales.

Patronal y sindicatos consideran "excesivamente enrevesado" el contenido de la propuesta gubernamental y esperan aclaraciones por parte del Gobierno en los próximos días. Pero no son los únicos asuntos que hay sobre la mesa. La patronal también se está esforzando por rebajar la intención inicial del Gobierno de imponer una tasa máxima de temporalidad en las empresas del 15% de la plantilla. Los empresarios entienden que ese porcentaje no se puede generalizar a todos los sectores y a todas las compañías y están planteando modularlo en función del tamaño de la empresa y, en todo caso, derivarlo a la negociación colectiva. "No se puede imponer una tasa de temporalidad por ley", zanjan.

Desde el ámbito académico, el profesor de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de Fedea, Marcel Jansen, considera que "las políticas para combatir la precariedad solo funcionan cuando las empresas tienen los incentivos correctos". En este sentido, advierte de que "poner límites a la temporalidad sin corregir los incentivos suele producir malos resultados". "Por el contrario, una vez que se obligue a las empresas a internalizar los costes que generen con la rotación laboral a las personas afectadas y a la sociedad en su conjunto en términos de prestaciones, no importan tanto los límites legales", concluye Jansen, partidario del sistema bonus-malo.

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