Borrador de la reforma laboral

Calviño toma el mando de los nuevos ERTE y diluye el papel de Yolanda Díaz

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo requerirá una activación previa por acuerdo del Consejo de Ministros y será el Ministerio de Asuntos Económicos el que establezca los parámetros.

Calviño Diaz
Calviño 'toma el mando' de los nuevos ERTE y diluye el papel de Yolanda Díaz
Europa Press

Empieza a materializarse la intervención de la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, en la reforma laboral que hasta ahora pilotaba en solitario la titular de Trabajo, Yolanda Díaz. Lo que inicialmente se trasladó desde el Gobierno como un "acuerdo de coordinación" para las negociaciones se está traduciendo en un papel más que activo del Ministerio de Asuntos Económicos en algunos de los contenidos más novedosos del borrador. En concreto, según el documento al que ha tenido acceso La Información, será este departamento el que controle el nuevo modelo de ERTE que acompañará en la legislación a los expedientes tradicionales y que se ha renombrado como "Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo".

El último borrador del Gobierno, trasladado a la mesa de diálogo social la semana pasada, introduce un nuevo 'artículo 47 bis' en el Estatuto de los Trabajadores que desarrolla el bautizado como "Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo". Se trata de una herramienta concebida con la finalidad de la "estabilización del empleo y la mejora de la cualificación y empleabilidad" de los trabajadores, que "permitirá a las empresas solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si esta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo", con "condiciones especiales" de beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social y protección social de los afectados.

La principal novedad que incorpora el borrador aparece en el proceso de autorización de este mecanismo, que requerirá una "activación previa" por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa, según figura en el documento -por este orden-, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que preside Calviño. Se trata de un proceso completamente novedoso, pues hasta ahora las empresas presentaban sus comunicaciones de ERTE ante la autoridad laboral, sin intervención alguna de los departamentos ministeriales ni del Consejo de Ministros en la autorización o activación de los expedientes.

En el nuevo mecanismo se plantea este cambio, incorporando como requisito previo la "activación" por acuerdo del Consejo de Ministros y con un informe preliminar de la CDGAE. "En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, resultará imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal", añade el documento. Pero no solo eso. La propuesta gubernamental incorpora que el Ministerio de Asuntos Económicos que dirige Calviño "podrá establecer parámetros objetivos a partir de un análisis de un conjunto amplio de indicadores que determinen la presunción de las causas de activación" de los denominados mecanismos "RED".

El Ministerio de Asuntos Económicos determinará qué empresas podrán recurrir al nuevo mecanismo RED

Es decir, será la vicepresidenta económica la que determine qué empresas, en qué sectores y ante qué circunstancias podrán recurrir a los nuevos ERTE, que en la redacción de la norma que se está elaborando quedan completamente separados de los mecanismos tradicionales de regulación temporal de empleo. Y una vez publicado el acuerdo del Consejo de Ministros, las empresas podrán solicitar ante la autoridad laboral competente la reducción de la jornada laboral o la suspensión de los contratos de los trabajadores. Un procedimiento que fuentes empresariales califican de "intervencionista" por parte del Estado, al incorporar tanto la activación previa del Gobierno como la autorización administrativa.

La propuesta gubernamental contempla dos tipos de causas para la activación de esta novedosa herramienta de flexibilidad interna. Por un lado, causas estructurales, en el supuesto de que en un sector de actividad se produzcan cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o la introducción de métodos de trabajo y procesos de producción novedosos, tales como automatizaciones del proceso, que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla, según la evolución de indicadores sectoriales o empresariales. En este caso, los cambios podrán traducirse en la necesidad de recualificar a los trabajadores afectados para garantizar su empleo en la propia empresa o en procesos de transición profesional hacia empleos en otras empresas o sectores.

Por otro lado, se contempla el Mecanismo RED por causas cíclicas, que se activará cuando concurran "causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización", reza el documento sin especificar más. Añade, eso sí, que "atendiendo a las circunstancias concretas que afecten a la economía nacional", el acuerdo del Consejo de Ministros podrá exigir a las empresas, para obtener la autorización de la autoridad laboral, la implantación de la distribución irregular de la jornada que regula el artículo 34.2 del ET, en el marco de los procedimientos de negociación colectiva.

Duración máxima de dos años

El borrador también especifica que el mecanismo podrá tener una duración máxima de doce meses en el caso de existir acuerdo en el periodo de consultas y de seis meses en el supuesto de que sea autorizado por la autoridad laboral cuando no exista acuerdo. Para el RED por causas estructurales contempla un máximo de dos prórrogas, de seis meses cada una. Asimismo, añade que tanto el periodo de duración como el porcentaje de reducción de jornada serán "idénticos" para todos los trabajadores afectados, a no ser que existan "causas justificativas debidamente acreditadas" para hacer distinciones.

Respecto al procedimiento para la solicitud de cualquier tipo de RED, el documento explica que se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas no superior a siete días. En el caso del mecanismo por causas estructurales, deberá acompañarse la comunicación de un informe justificativo de los efectos para la empresa de las causas recogidas en el acuerdo del Consejo de Ministros y de un plan de recolocación de las personas afectadas (este requisito desaparece en el caso del mecanismo por causas cíclicas). Tras el periodo de consultas, la autoridad laboral dictará resolución en un plazo de quince días, entendiéndose autorizado el mecanismo si no hay pronunciamiento expreso.

Por último, el texto establece algunas normas comunes aplicables al mecanismo RED: la reducción de jornada podrá ser de entre un 10% y un 70%; durante el periodo de referencia la empresa podrá afectar y desafectar a trabajadores; durante la aplicación del mecanismo no podrán realizarse horas extra ni externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, a no ser que las personas en suspensión no estén capacitadas para desarrollar las funciones necesitadas. Asimismo, se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo que prohíbe despedir durante seis meses. Las empresas que reciban la autorización disfrutarán de beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social aún por definir y de incrementos en los créditos de formación si desarrollan acciones formativas.

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