Negociaciones en curso

El Gobierno quiere limitar la duración máxima de los nuevos ERTE a un año

El borrador de la reforma laboral que están debatiendo el Gobierno, la patronal y los sindicatos incluye una cláusula de mantenimiento de la plantilla de seis meses en el Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo.

Reunión del Consejo de Ministros
Díaz blinda el prohibido despedir en los nuevos ERTE que operarán desde enero
EFE

El borrador de la reforma laboral que se ha debatido este mismo miércoles en la mesa de diálogo social contempla que la nueva herramienta de flexibilidad interna para las empresas en crisis -el denominado Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE) que acompañará a la figura de los expedientes de regulación temporal de empleo en la legislación que entre en vigor el 1 de enero- solo podrá aplicarse por un máximo de un año, en el caso de que exista un acuerdo con los sindicatos, o de seis meses en el supuesto de que sea autorizado por la Autoridad Laboral sin que haya acuerdo.

Así consta en el último borrador, al que ha tenido acceso La Información y que recoge un cambio sustancial respecto a la actual legislación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que no tienen una duración máxima (ni mínima) y pueden extenderse durante todo el tiempo que necesite la empresa. La crisis de la Covid ha demostrado que la necesidad empresarial puede alargarse durante meses, o incluso años, y este coto sería una solución a esta problemática que supone destinar una gran cantidad de recursos públicos a modo de prestaciones y exoneraciones de cotizaciones.

El texto, tal y como está redactado en estos momentos, establece que el MSE "solo podrá ser aplicado durante un concreto periodo temporal de referencia y por un porcentaje máximo de reducción de la jornada ordinaria a desarrollar dentro del mismo". En concreto, "el periodo de referencia podrá tener una duración máxima de 12 meses en caso de existir acuerdo acuerdo en el periodo de consultas y de 6 meses en el supuesto de que el MSE sea autorizado por la autoridad laboral cuando no exista acuerdo". "En cualquier caso, el periodo de referencia será de la duración estricta imprescindible para responder al supuesto en el que se fundamenta el Mecanismo", matiza.

Asimismo, se determina que el periodo temporal de referencia y el porcentaje de reducción de jornada serán "idénticos para todas las personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo afectadas por el Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo", aunque se añade que "siempre que concurran causas justificativas debidamente acreditadas podrán fijarse distintos porcentajes de reducción de jornada en función de los grupos profesionales, funciones o puestos de trabajo afectados". Una opción, esta última, que parece más lógica para las empresas que acudan a este mecanismo de flexibilidad interna por necesidades graves.

El borrador, elaborado con contribuciones de todas las partes -matizan fuentes del Ministerio de Trabajo- también contempla que los beneficios en materia de cotizaciones sociales vinculados al MSE (aún por definir) estarán condicionados al cumplimiento por parte de la empresa de una serie de obligaciones, entre ellas, el mantenimiento del empleo de las personas afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización de la aplicación del mecanismo. Se trata de una cláusula de salvaguarda de las plantillas, similar a la que opera en los actuales ERTE, que prohibirá a las empresas despedir a los trabajadores afectados por estos procesos hasta medio año después de que haya finalizado el MSE.

Además, como adelantó la vicepresidenta Yolanda Díaz, será obligatorio el desarrollo de acciones formativas y, en algunos casos, la recolocación de un mínimo del 20% de los afectados por el MSE. Esta última condición será obligatoria para las empresas que se acojan al Mecanismo en el supuesto de "procesos de transición profesional de las personas trabajadoras hacia empleos en otras empresas o sectores". En paralelo, tal y como plantea el borrador, el MSE también podrá emplearse cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o "por necesidades de recualificación de las personas trabajadoras afectadas para garantizar su empleo en la propia empresa".

Temporalidad máxima del 15%

Otra de las principales novedades del borrador debatido este miércoles es que limita la contratación temporal en las empresas al 15% de la plantilla o al porcentaje inferior que establezca la negociación colectiva. Según lo planteado, las empresas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, durante el mes de enero de cada ejercicio, sobre la proporción de plantilla temporal y presentar una propuesta concreta de transformaciones o contrataciones a efectuar para cumplir con el mínimo, unas conversiones y contrataciones que deberán hacerse efectiva antes del mes de marzo del año correspondiente. 

En el paquete para reducir la elevada tasa de temporalidad del mercado laboral patrio también figura un planteamiento para mejorar la protección de los trabajadores en las empresas de trabajo temporal (las denominadas ETT). En concreto, la propuesta permite la celebración de contratos de puesta a disposición para trabajos temporales siempre que la relación laboral de la persona cedida esté concertada por tiempo indefinido. De llevarse a cabo, sería otro cambio sustancial en la actual legislación.

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