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¿Puede un vecino modificar el patio interior sin el permiso de la comunidad?

Normalmente, en un edifico solo un vecino tiene el derecho de uso el patio interior al tener acceso directo, pero ¿puede modificarlo?

Una comunidad de vecinos.
¿Puede un vecino modificar el patio interior sin el permiso de la comunidad?
Imagen de greissdesign en Pixabay.

pregunta

  • Vivo en un edificio de pisos en régimen de propiedad horizontal que cuenta con un patio interior al que dan básicamente las cocinas y los tendederos de las viviendas. La única vivienda con acceso directo a ese patio es uno de los bajos que tiene atribuido su uso en las escrituras. Desde hace unos meses, ese vecino ha construido allí una estructura anclada con tornillos al suelo y a las paredes laterales con un tejadillo a modo de porche. Al margen de que no ha pedido permiso a la Comunidad, mi ventana queda justo encima y ahora ya no puedo tender porque la ropa toca con el tejadillo y cuando llueve el ruido del agua sobre el mismo (es una especie de plástico), es infernal. Le he dicho que tiene que desmontarlo todo y me contesta que la única legitimada es la Comunidad y que le ha autorizado tácitamente porque nadie le ha dicho nada.

Pues, a nuestro juicio, este vecino está muy equivocado. El patio constituye elemento común y, en consecuencia, cualquier modificación o alteración del mismo requiere el consentimiento de la Comunidad

Nuestra recomendación es que someta la cuestión a la Junta de Propietarios y exponga allí tanto el hecho mismo de la alteración del elemento común como los perjuicios concretos que con la misma se le están irrogando. En principio debería ser la Junta quien, previo acuerdo al respecto, requiriera formalmente al vecino para que retorne el patio a su configuración original. De no ser así, también usted está legitimado para ello, en su condición de perjudicado directo.

Nuestro ordenamiento y doctrina jurisprudencial tienen dicho que no se puede amparar a quien, desatendiéndose de la Ley de Propiedad Horizontal y del título constitutivo de la propiedad del edificio y sin constar ni siquiera el consentimiento de los demás copropietarios, dispone a su conveniencia de un elemento común y menos aun cuando se hace en perjuicio de otros vecinos que no tienen obligación alguna de soportar o tolerar la modificación operada. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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