Si ingresaron más de 14.000 euros

El doble pagador obligará a 'retratarse' con el Fisco a 316.000 nuevos jubilados

La pensión es un rendimiento de trabajo, como  los planes de pensiones rescatados y los rendimientos mobiliarios. Más 1,7 millones de jubilados ingresan más de 22.000 euros el mínimo exento para un pagador.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

El número de altas de jubilación en el sistema de la Seguridad Social sufrió una drástica reducción en 2020, el peor año de la pandemia del coronavirus, que afectó fundamentalmente a las personas de mayor edad. Además de los fallecimientos que se produjeron antes de acceder al retiro; el cierre de departamentos de la administración, que impidió realizar miles de trámites y gestiones; el colapso generado por las nuevas situaciones y el retraso de paulatino de la edad de jubilación, fueron responsables del descenso.

Mientras, en el régimen de Clases Pasivas del Estado -funcionarios y militares- se produjo una situación bien diferente, con un importante incremento de nuevos jubilados cercano al 23%. En este caso fue debido al aluvión de profesores y médicos de Asistencia Pública y Domiciliaria (APD) y de profesionales que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, que decidieron adelantar su retiro por miedo a la Covid, especialmente peligrosa a determinadas edades. 

En total, en 2020 se produjeron 316.136 altas de jubilación, 285.870 en la Seguridad Social -régimen general, autónomos, Minería, SOVI y Mar- y 30.266 en Clases Pasivas. La mayoría de estos nuevos pensionistas deberán enfrentarse este año, en el que se han producido múltiples cambios en la declaración del Impuesto sobre la Renta, al Fisco, obligados por el cobro de al menos dos salarios diferentes, el de los Servicios Públicos de Empleo o el de sus empleadores -o ambos- y el procedente de la pensión, que paga Hacienda en el caso de los funcionarios, y la Seguridad Social en el resto de los trabajadores.

Pero no solo las nuevas altas tendrán que declarar a Hacienda, también deberán hacerlo millones de pensionistas -fundamentalmente jubilados y viudos-. Los ingresos procedentes de estas pensiones son considerados un rendimiento de trabajo y, por tanto, no están exentos del Impuesto de la Renta si superan el límite 22.000 euros, en el caso de un pagador; y de 14.000 si son dos los pagadores y el segundo ha abonado más de 1.500 euros. La prestación de jubilación media se situó 16.500 euros anules en febrero de 2021, pero las máximas pueden alcanzar los 37.900 euros. 1,7 millones de jubilados y 180.000 viudos/as perciben más de 22.000 euros anuales.

Las excepciones... y no solo nóminas

Pese a todo, algunas pensiones del conjunto del sistema están exentas. Es el caso de la pensión de orfandad -que apenas alcanza los 300 euros de media-, las anualidades por alimentos de los padres por decisión judicial en el caso de separaciones y divorcios o las prestaciones procedentes de incapacidad absoluta y gran invalidez. También lo están las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo.

Las pensiones en favor de familiares, que son instrumentos para beneficiar a los sujetos vulnerables que convivían con el fallecido o dependían de él, están exentas si están causadas por actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad o en los grandes de absoluta o gran invalidez. Además, están exentas todas aquellas que sean en favor de familiares menores de 22 años.

Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos de un pensionista. También son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones cualquiera su cobertura -jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y muerte del partícipe o beneficiario-. Esta misma consideración se mantiene cualquiera que sea la forma de cobro de dicha prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital, según destaca la Agencia Tributaria. 

En el momento en que las cuantías anuales procedentes de los planes de pensiones excedan 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros. La misma consideración y límites tienen las pensiones, públicas o privadas, procedentes del extranjero y cuyo perceptor tenga la condición de residente en España.

Junto a esto, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y estos superan los 1.600 euros debe realizar la declaración. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker o reembolso de fondos de inversión entre otras, destaca el blog Mi Jubilación de BBVA.

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