¿En qué consiste el régimen simplificado de IVA y a quién se aplica?

¿Cuántos trabajos puede tener un autónomo?
¿Cuántos trabajos puede tener un autónomo?

Los empresarios y autónomos deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido generalmente de forma trimestral, un trámite que genera mucho papeleo al realizar la gestión y control. La mayoría de contribuyentes presentan esta declaración de acuerdo al régimen general, sin embargo existen otros regímenes especiales que permiten simplificar este proceso.

Uno de estos regímenes especiales es el simplificado. ¿En qué consiste? Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado al que se puede deducir las cuotas del IVA soportado. El resultado no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

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Es decir, cada contribuyente tributa por una misma cantidad cada trimestre y al finalizar el año se realiza el ajuste de acuerdo a la actividad real, de manera que se ajuste lo que se ha pagado y lo que se debería haber pagado.

Este régimen especial queda limitado a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, las actividades por las que se tributa deben estar incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado, las actividades compatibles con el régimen simplificado son el régimen de agricultura, ganadería y pesca y el recargo de equivalencia. Los contribuyentes tampoco podrán haber renunciado a la aplicación de este régimen o al de estimación objetiva del IRPF.

Además, la legislación establece un límite de ingresos en la actividad del año anterior a la declaración para poder beneficiarse de este régimen especial. El conjunto de actividades económicas no podrán superar los 150.000 euros (no se computarán entre los ingresos las subvenciones, indemnizaciones y el IVA), en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas el límite será de 250.000 euros.

Tampoco se podrán superar los límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas y que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no haya superado en el último año los 150.000 euros.

Por otra parte, la coordinación entre el régimen simplificado del IVA y el de estimación objetiva del IRPF es total. Esto implica que una actividad solo puede tributar en uno de ellos si también lo hace en el otro. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro.

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