Existen distintos tipos

Qué son los rendimientos del trabajo: imprescindibles para hacer la Renta

A la hora de realizar la declaración del IRPF hay un detalle muy importante que todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como propia, deben revisar.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

El próximo 6 de abril comenzará la Campaña de la Renta 2021, que corresponde, por tanto, a los ingresos obtenidos en el periodo anterior. Esta obligación fiscal afectará a gran parte de los trabajadores, que tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A partir del día marcado, todos los ciudadanos que lo deseen podrán presentar el borrador a través de internet. Mientras que aquellos que decidan esperar a otros métodos, como por teléfono o de forma presencial en las oficinas, tendrán que hacerlo el 5 de mayo y el 1 de junio, respectivamente.

Este año se presentan algunas novedades importantes en la Renta, como por ejemplo el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%. Además, aquellos que dispongan de planes de pensiones también tendrán una reducción de 500 euros en la aportación individual máxima y pasará de 2.000 euros a 1.500 euros anuales. Si bien hay que tener en cuenta estos aspectos, también es esencial conocer los rendimientos de trabajo y qué factores relacionados con ello hay que vigilar en el borrador para evitar errores o posibles multas.

Todos los que afectan al IRPF

Desde la Agencia Tributaria apuntan que se consideran rendimientos de trabajo a efectos del IRPF todas aquellas contraprestaciones o utilidades, independientemente de su denominación o naturaleza, que deriven de forma directa o indirecta del trabajo personal o relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Cabe destacar que no siempre están relacionados con el trabajo desempeñado en una empresa, otras ayudas o prestaciones como los subsidios por desempleo también entran en dicha casilla. En particular se incluirán como rendimientos del trabajo:

  • Sueldos y salarios
  • Prestaciones por desempleo.
  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto de locomoción y habituales de manutención y estancia según los límites establecidos.
  • Contribuciones o aportaciones a planes de pensiones.
  • Cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a compromisos por pensiones, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.

Asimismo, con motivo de la crisis de la Covid-19, muchos trabajadores se han visto afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que también se contemplarán como rendimiento del trabajo y no están exentos de su tributación. Por otro lado, aquellas personas que hayan recibido el ingreso mínimo vital durante 2021, también tendrán que presentar la declaración de la Renta. Aparte de estas ayudas, se consideran rendimientos del trabajo otras prestaciones:

  • Pensiones y prestaciones públicas de la Seguridad Social.
  • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
  • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
  • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
  • ​Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
  • ​Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
  • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

Limitaciones de ingresos

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superiores a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

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