Renta 2018: ¿Cuáles son las diferencias entre comunidades en la declaración?

  • Deducciones por hijo, patrimonio o las cuestiones relativas a la vivienda son algunas de las cuestiones diferentes según cada región. 
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Las Comunidades Autónomas tienen unos tributos y deducciones propios que cada persona debe conocer para realizar correctamente su declaración de la renta. Si todavía no has entregado tu declaración, aún estás a tiempo hasta el 1 de julio, toma nota para saber qué gastos tiene tu región. 

Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía prevé deducciones por hijo, así los padres cuyos ingresos no superen 11 veces el SMI o quienes tengan ayudas por parto múltiple podrán deducirse 50 euros. Igualmente las familias monoparentales tienen una deducción de 100 euros, una cifra que se incrementará en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años. En caso de adopción internacional tienen derecho a una deducción de 600 euros. 

En caso de discapacidad, si los contribuyentes tienen un grado igual o superior al 33%, si el contribuyente asiste a personas con discapacidad o si el contribuyente tiene un cónyuge con una consideración de discapacitado con un grado de minusvalía superior al 65%, tienen derecho a deducir 100 euros en su declaración. 

Respecto a la vivienda, si el contribuyente recibe ayudas por vivienda protegida tiene derecho a una deducción de 30 euros. Si el contribuyente ha invertido en vivienda habitual que tiene consideración de protegida, se podrá aplicar una deducción del 2%. En caso de adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual por parte de jóvenes menores de 35 años, la deducción es del 3%. Además, se prevé una deducción del 15% por las cantidades satisfechas por el alquiler de una vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales y solo para los menores de 35.

Las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización de un empleado en la parte que corresponda a la cuota fija por cuenta del empleador, podrá deducirse el 15%, hasta los 250 euros anuales. Los gastos derivados por la defensa jurídica de la relación laboral serán deducibles, con el límite de 200 euros. Por otra parte, el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, se podrán deducir con el límite de 4.000 euros. 

Madrid

En la Comunidad de Madrid se amplían las deducciones por nacimiento de hijo, que se aplican también se si acoge en la familia a menores durante al menos 183 días, además en caso de partos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 600 euros por hijo. Compatible con ello, quienes realicen una adopción internacional podrán deducirse 600 euros. Por otra parte, si se tiene a cargo a una persona mayor de 65 años o con discapacidad superior al 33%, se origina el derecho de deducción de 900 euros. 

Madrid también prevé deducciones por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de enseñanza de idiomas y 5% por adquisición de uniformes. Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho al mínimo por descendientes podrán aplicar una deducción del 10% de la cuota autonómica. Por otra parte, los menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, por arrendamiento por vivienda habitual y 1000 euros quienes causen alta por primera vez en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En caso de inversión, por la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación o por las inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil se podrá deducir un 20%, con un límite de 4.000 o 10.000 euros anuales, respectivamente. 

Cataluña

En Cataluña los deducciones por hijos nacidos o adoptados durante el período ascienden a 150 euros en caso de realizar la declaración individual o 300 si se entrega individualmente. Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150 euros, que ascendería hasta 300 si tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho al mínimo por descendientes. En lo relativo a la vivienda, incluyen deducciones del 1,5% de las cantidades satisfechas por la rehabilitación y el 10%, hasta 300 euros y solo para menores de 32 años, por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Además, por donaciones a entidades que fomenten la lengua catalana prevén una deducción del 15%, a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos del 25% y entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio el 15%. Estas deducciones no podrán en ningún caso superar el 10%, en los dos primeros supuestos, y el 5%, en el último, de la cuota íntegra autonómica. Quienes cursen estudios de máster o doctorado podrán deducirse los intereses de los préstamos para estos estudios.

En caso de inversiones, el 30% de las aportaciones por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nueva o de creación reciente serán deducibles, hasta un máximo de 6.000 euros, y el 20% de las cantidades invertidasen acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. 

Comunidad Valenciana

Los contribuyentes que residen en la Comunidad Valenciana cuenta con deducciones de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante este año o en caso de acogimiento familiar y de 224 euros en caso de que haya sido nacimiento o adopción múltiple. En caso de descendiente con algún grado de discapacidad se podrá deducir 224 euros o 275 en caso de que tenga por lo menos dos hijos discapacitados. Las familias numerosas o monoporentales cuentan con una deducción de 300 euros o de 600 si es de categoría especial. Los contribuyentes con dos o más descendientes podrán deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica.

Además, las familias con hijos menores de 3 años se verán beneficiados por la deducción del 15% de las cantidades destinadas a la guardería, con un límite de 270 euros por hijo, y por cada hijo de entre 3 y 5 años se aplica una deducción de 418 euros, solo para las madres. La Comunidad también prevé una deducción de 100 por el gasto en material escolar de cada hijo. En caso de contribuyentes discapacitados con un grado de al menos 33% o mayor de 65 años o por cada ascendiente con estas características o mayor de 75 años, la deducción es de 179 euros. Por otra parte, si uno de los cónyuges realiza labores no remuneradas en el hogar se pueden deducir 153 euros. 

En lo relativo a vivienda, los menores de 35 años que adquieran su primera vivienda o las personas con discapacidad pueden deducirse el 5% y quienes adquieran o rehabiliten la vivienda habitual con ayudas públicas cuentan con una deducción de 102 euros. Por arrendamiento de la vivienda habitual, el contribuyente puede deducirse el 15%, una cifra que puede ascender por ser menor de 35 o cuenta con algún tipo de discapacidad. En caso de alquilar una vivienda por actividades en un municipio distinto al propio se puede deducir el 10%, hasta los 204 euros. Quienes inviertan en fuentes de energía renovable dentro de la vivienda habitual podrá deducirse el 5%.

Valencia también incluye deducciones de entre el 15 al 20% por donaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, con finalidad ecológica, para la conservación reparación o restauración de bienes del patrimonio valenciano, al fomento de la lengua valencia. 

Extremadura

La Comunidad de Extremadura prevé deducciones de 250 euros por acogimiento familiar, de 300 por partos múltiples, de 150 por cuidado de familiares con discapacidad y 100 por contribuyentes viudos que puede ascender a 200 si tiene a su cargo uno o más descendientes. Igualmente, en lo relacionado con las familias, pueden deducirse 15 euros por la compra de material escolar y el 10% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería, hasta 200 euros.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual los jóvenes y víctimas del terrorismo tienen una deducción del 3% y los menores de 35 años que alquilen una vivienda pueden aplicar una deducción del 5%, o del 10% con el límite de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Los contribuyentes que adquieran acciones o participaciones sociales podrán deducirse el 20% de la cuota íntegra autonómica.

Galicia

Las deducciones gallegas incluyen entre 300 y 360 euros por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, 250 euros por familia numerosa, 400 en caso de categoría especial y quienes tengan hijos menores de 3 años pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas. Además, prevé deducciones del 30% por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares y del 10% por contribuyentes con discapacidad de igual o superior a 65 años o por el alquiler de la vivienda habitual. Si se utilizan energías renovables en las instalaciones de climatización y agua caliente en la vivienda se podrá deducir el 5% de la cuota autonómica. 

En caso de inversiones para adquirir acciones o participaciones en entidades nuevas o en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bolsista se aplica una deducción del 20 y del 15%. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico o innovación tecnológic los contribuyentes se podrán deducir el 25% de la cuota íntegra autonómica. 

Cantabria

Los contribuyentes cántabros pueden deducirse 100 euros por cada descendiente menor de tres años por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con alguna discapacidad y en caso de acogimiento familiar de 240 euros, aunque no podrá superar los 1.200 euros. En caso de alquiler, los jóvenes menores de 35 años y los mayores de 65 pueden deducirse el 10% e, igualmente, quienes hayan hecho obras de mejora en su vivienda tienen derecho a deducir el 15%. Esta Comunidad también incluye la deducción del 10% por los gastos y honorarios abonados por la prestación de servicios sanitarios y el 5% de las cantidades efectuadas a mutualidades o sociedades de seguros. 

Castilla y León

En caso de nacimiento o adopción durante 2018 la deducción de esta comunidad asciende a 710 euros, 1.475 y 2.351 para el primer, segundo y tercer hijo, por gastos de adopción también se podrá deducir 784 euros, por cuidado de hijos menores el 30% del pago a una persona empleada del hogar o el 100% por gastos en guardería y también se incluye deducciones por familia numerosa. Quienes disfruten del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad se deducen 750 euros. Los contribuyentes de esta comunidad que estén afectados por discapacidad y que tengan 65 años o más podrán deducirse entre 300 y 656 euros según el grado de discapacidad y los jóvenes que adquieran viviendas en núcleos rurales el 15%. 

También prevé deducciones del 15% por donaciones a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural, así como para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. En lo relativo a la vivienda, los menores de 36 años que alquilen se pueden deducir el 15% y quienes compren nueva vivienda el 7,5% durante cinco años. 

Murcia

Las deducciones por gastos de guardería también están previstas en Murcia, donde el porcentaje a aplicar asciende al 15% y por gasto de material escolar se puede deducir 100 euros. Además, por inversión en vivienda por jóvenes de menos de 35 la deducción es del 5%, por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua del 20% y por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables el 10%. En caso de donativos para la protección del patrimonio cultural se aplicará el 30%.

La Rioja

Los contribuyentes de La Rioja se pueden deducir 120 euros, 150 o 180 euros según si es el primer, el segundo o a partir del tercer hijo, entre 150 o 300 por acogimiento de menores, así como el 15% de los gastos en centros o escuelas infantiles. El resto de deducciones incluidas en esta comunidad son relativas a la vivienda: el 2% de las cantidades satisfechas por rehabilitación, el 3% de la cantidad invertida por la adquisición de una vivienda, el 8% por adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en un medio rural, el 5% por la compra de una casa en pequeños municipios y el 15% en caso de que el contribuyente tenga alguna discapacidad. 

Principado de Asturias

Los contribuyente asturianos también cuentan con deducciones que favorecen a las familias, así las familias numerosas se benefician de una deducción de 505 euros, 1010 si son de categoría especial, en caso de parto múltiple el contribuyente tiene derecho a una deducción de 505 euros por hijo, por acogimiento familiar se puede aplicar una deducción de entre 126 y 253 euros según el número de días y en los supuestos de adopción internacional se puede practicar una deducción de 1.010 euros.

Además, los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar se pueden deducir (siempre que la base imponible no supere los 12.500 euros), de los gastos en centros para descendientes de entre 0 y 3 años se puede deducir el 15%, hasta 330 euros, y en caso de familia monoparental el contribuyente puede deducir también 303 euros. Para los contribuyentes que acojan de manera no remunerada a mayores de 65 años durante más de 183 días se prevé una deducción de 341 euros. En caso de que

Los contribuyentes con discapacidad superior al 65% o quienes convivan con sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad y haya adquirido o adecuado su vivienda habitual podrán deducirse el 3% de los gastos. La inversión en vivienda habitual que sea protegida prevé una deducción de 113 euros y por el alquiler el 10% de las cantidades satisfechas hasta 455 euros. Además, se incluyen diferentes deducciones en favor de las actividades en zonas rurales. 

Castilla La Mancha

Los contribuyentes en esta comunidad pueden deducirse 100, 500 o 900 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio, según sea el primero, segundo o a partir del tercero, en caso de tener un ascendiente o descendiente discapacitado a su cargo se aplica una deducción de 300 euros, por familia numerosa se aplica también una deducción de 200 euros, 400 en caso de que sea categoría especial, 150 euros por cuidado de ascendientes mayores de 75 años y entre 500 o 600 por acogimiento familiar de menores. En el ámbito familiar, también prevé la deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en libros de texto y hasta el 15% de los gastos por enseñanza de idiomas.

Si el contribuyente tiene una discapacidad podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica 300 euros y si es mayor de 75 años se podrá deducir 150 euros. En caso de acogimiento de mayores de 65 años el contribuyente podrá deducirse 600 euros. Además, los menores de 36 años podrán aplicar una deducción del 15% de la cuota íntegra autonómica si viven de alquiler y se prevén deducciones por donaciones a la cooperación internacional y a la investigación. 

Aragón

El nacimiento o adopción de un hijo durante el ejercicio tendrá una deducción de 100 o 150 euros, según si es el primero o el segundo y de 500 a partir del tercero, si el menor cuenta con un grado de discapacidad de al menos el 33% se deducirán 200 euros, en caso de adopción internacional 600 y por el cuidado de personas en situación de dependencia 150. Los contribuyentes podrán deducirse los gastos de material escolar y hasta el 15% de las cantidades satisfechas en guarderías o centros de educación infantil. Los mayores de 70 años cuentan con una deducción de 75 euros. 

En caso de adquirir una vivienda, si el contribuyente es víctima del terrorismo puede deducirse el 3%, si la casa se encuentra en núcleos rurales el 5% y si el contribuyente tiene en alquiler una vivienda social podrá deducirse el 30%. Igualmente se incluyen deducciones por inversión en economía social, con finalidad ecológica, en adquisiciones de acciones y participaciones sociales y en empresas cotizadas. 

Canarias

Los contribuyentes de esta comunidad pueden deducirse 200, 400, 600 p 700 por el nacimiento o adopción de hijos, según el número que tengan, 200 euros por familia numerosa, hasta 400 si es categoría especial, 250 euros por acogimiento de menores, 500 por ascendiente o descendiente con discapacidad y 100 euros para el contribuyente en el caso de familia monoparental. El 15% de los gastos en guardería, máximo de 400 euros, el total de los gastos de educación y el 10% de los gastos por enfermedad se podrán deducir. 

En caso de inversión en vivienda habitual se podrá aplicar una deducción de entre el 1,75 y el 1,55%, por el alquiler el 15%, por obras de rehabilitación energética y reforma el 10% de los gastos y por prestaciones de desempleo 100 euros. Además, incluye deducciones por donaciones, cantidades destinadas a la restauración y rehabilitación y con finalidad ecológica. 

Islas Baleares

Además, incluye deducciones de entre 15 y 25% por donaciones a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, relativos al mecenazgo deportivo, de colaboración empresarial o a entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. Igualmente, de la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación se podrá aplicar una deducción del 30%. 

Los contribuyentes que residan en Islas Baleares y tengan hijos en periodo escolar podrán deducirse los gastos en libros de texto, el 15% de los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas. Los declarantes con algún tipo de discapacidad podrán deducirse entre 80 y 150 euros según el grado. En lo relativo a la vivienda, de las inversiones de mejora de la sostenibilidad  de la casa se podrá deducir el 50% y del alquiler el 15%, pero solo para los menores de 36 y mayores de 65 años o algún tipo de discapacidad. 

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