Campaña 2019

Qué debes tener en cuenta si haces la declaración de la Renta por primera vez

Fotografía de una calculadora haciendo cálculos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Fotografía de una calculadora haciendo cálculos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Pexels.

El próximo 1 de abril comienza la Campaña de la Renta 2019 y todos los contribuyentes que tengan obligación de declarar deberán presentar su declaración, tienen hasta el próximo día 30. Este trámite puede ser algo tedioso, especialmente si se realiza por primera vez, por eso analizamos las cuestiones principales que se deben tener en cuenta para realizar la declaración de la forma más sencilla y sin caer en los errores típicos. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta si el contribuyente tiene obligación de declarar. De manera general, tienen obligación si durante el año 2019 recibió unos ingresos superiores a 22.000 euros de un único pagador, o cuando haya dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Sin embargo, pese a no tener obligación es recomendable comprobar el borrador porque el resultado puede ser a devolver, de manera que Hacienda deberá ingresar dinero. 

Otra de las cuestiones principales es el plazo para presentar la declaración. Este trámite se realiza únicamente una vez al año y hace referencia a todos los ingresos obtenidos durante el año 2019. Así, el plazo comienza el 1 de abril, a partir del 13 de mayo si se opta por la atención presencial, hasta el 30 de junio. Es importante no pasarse de esta fecha porque Hacienda prevé sanciones para declaraciones presentadas fuera de plazo

Una vez tengas claro que vas a realizar la declaración y que estás dentro de plazo debes elegir qué opción vas a elegir: de forma presencial, telefónica o a través de Internet. En caso que querer atención presencial en las oficinas de la AEAT, el plazo arranca el próximo 13 de mayo, pero se debe exigir cita previa a partir del 31 de marzo a través de Internet o en los teléfonos 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

Si prefieres recurrir a la Agencia Tributaria pero sin tener que acudir a sus oficinas, otra opción es el plan 'Le Llamamos', atención telefónica que, al igual que la presencial, se obtiene a través de cita previa. Eso sí, esta opción está disponible desde el día 1 de abril. 

Documentación necesaria

En ambos casos, la documentación necesaria es el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración, autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre, número IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

A ello habrá que sumar los documentos necesarios que justifiquen los rendimientos según el tipo de renta que se haya percibido (rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario, de capital mobiliario, de actividades económicas o ganancias o pérdidas patrimoniales). Por último, antes de acudir a la cita, hay que obtener el borrador a través del sistema Renta Web. 

¿Cómo obtener el borrador? Este trámite solo está disponible a través del ordenador, como hemos indicado a través del servicio Renta Web, disponible tanto en el portal de la Agencia Tributaria en Internet, como desde la app 'Agencia Tributaria'. Para acceder al servicio hay que introducir clave PIN, certificado digital o referencia. 

¿Cómo obtener la referencia?

Tanto la opción de clave PIN como el certificado digital sirven para realizar diferentes trámites vinculados a la Administración Pública, pero en caso de acceder con referencia se exige la casilla 475 de la declaración del año anterior. Dado que se va a presentar por primera vez la declaración, se deberá especificar que el año pasado no se realizó este trámite y, a continuación, se pedirán los últimos 5 dígitos de una cuenta corriente de la que seas titular para poder dar la referencia. 

Una vez dentro el propio sistema ofrece la posibilidad de trasladar toda la documentación que Hacienda tiene sobre el titular. No obstante, hay que revisarlos porque es posible que haya que realizar cambios.

Por otra parte, para los más independientes, también está la opción de presentar la declaración directamente por Internet y sin tener que solicitar cita previa, a través también de Renta Web. Este servicio permite, además de obtener el borrador, presentar directamente la declaración una vez se hayan comprobado todos los datos. 

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