Declaración de la renta

Renta 2019: ¿cómo declarar el alquiler según si eres propietario o inquilino?

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Al realizar la declaración de la renta cada contribuyente recopila todos los ingresos obtenidos durante el año fiscal por el que se tributa, ya sea por rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, actividades económica o por ganancias patrimoniales. Pero también hay que tener en cuenta los gastos y determinadas circunstancias personales, ya que el IRPF es un impuesto personal y directo. 

Así, en el caso de la renta del alquiler aparecerá de manera diferente según sea la declaración del inquilino, supone un gasto, o del propietario, para el que esta renta representa un ingreso.

Arrendador

En el supuesto del arrendatario, la renta del alquiler se indica en los rendimientos del capital inmobiliario . En primer lugar, deberá completar las casillas correspondientes a los datos identificativos del inmueble. En ellas, el titular de la declaración deberá indicar si es propietario del inmueble o usufructuario, y el porcentaje que le corresponde en cada caso, la naturaleza del alquiler, si es urbano o rústico, y el uso o destino del inmueble, en este caso será arrendamiento. 

Además, también se deberá completar la situación del inmueble, si tiene referencia catastral en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra, en el País Vasco, en Navarra, sin referencia catastral o situado en el extranjero. Por último, este apartado recogerá la referencia catastral del inmueble que consta en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponde al mismo.

En ese sentido, hay que tener en cuenta que únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados. Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

En el caso de los rendimientos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la Agencia Tributaria prevé el derecho a la reducción del 60% del total. No obstante, esta reducción no se aplica a los alquileres turísticos, sino únicamente cuando el arrendamiento se destina a vivienda habitual.

Arrendatario

En el caso de los inquilinos, arrendatarios, la renta del alquiler supone un gasto, por lo que se deberá notificar en la declaración solo si supone un importe deducible. Hasta el año 2015, la renta del alquiler se incluía como deducción para los contribuyentes, pero esta deducción estatal ya no está disponible. Así, únicamente la podrán incluir los inquilinos que mantengan un contrato firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Si se cumple ese requisito, los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros.

No obstante, si el contrato es posterior a la fecha indicada, el titular de la declaración también puede beneficiarse de una deducción autonómica por este concepto según cuál sea su lugar de residencia.Por ejemplo Andalucía, Asturias, Galicia, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León o Cataluña incluyen una deducción autonómica que oscila entre el 10 y el 15% de la renta destinada al alquiler. Comunidad Valenciana y Madrid, por su parte, son las más generosas con una deducción del 20%. Sin embargo, en la mayoría de las comunidades la deducción no está disponible para todos los contribuyentes, sino para los más jóvenes o para rentas más bajas. 

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