Consultorio de vivienda

En mi comunidad hay locales alquilados, ¿tengo la obligación de declararlos?

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.
PREGUNTA

En mi comunidad hay un local social y una vivienda de portero, ambos alquilados (el local es un gimnasio y la vivienda se alquila como vivienda). El año pasado el administrador nos dio un certificado para que cada uno imputara en renta una cantidad. En realidad no se reparten estos ingresos entre los vecinos, así que muchos nos hemos negado a declararlo. ¿Es obligatorio hacerlo, aunque no sea una renta que percibes?

Sí. El beneficio que se obtiene del alquiler del local social y de la antigua casa del portero beneficia a todos ustedes, ya que supone, con toda probabilidad, que paguen menos cuotas de comunidad, al “autofinanciarse”, al menos en parte, la comunidad con la explotación de estos inmuebles.

Por tanto, a efectos fiscales da igual que el ingreso se reparta entre los propietarios o se quede en la cuenta de la comunidad.

Una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, no es titular de derechos y obligaciones en sí misma. Como tal, constituye un caso de “atribución de rentas”, de manera que están obligados a tributar por las ganancias los integrantes de la comunidad, o sea, ustedes, los propietarios, en proporción a su cuota en esa comunidad.

El administrador, por tanto, imputará a cada uno de ustedes el importe de la “ganancia” que corresponda a su coeficiente de participación en elementos comunes y –ojo- lo tiene que comunicar a Hacienda cada año siempre y cuando los ingresos anuales superen los 3.000,00.- €.

Usted debe tributar por la parte del neto que le corresponda. Partiendo del ingreso, se restarán los gastos necesarios para que esos inmuebles se alquilen y se repartirán, como hemos dicho, entre los propietarios. Hacienda tiene la información, así que no se despiste….

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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