Ingreso o domiciliación

Renta 2019: ¿Cómo fraccionar el pago si la declaración sale 'a pagar'?

Una vez comience la Campaña de la Renta, los contribuyentes con residencia habitual en España deberán presentar sus declaraciones, que saldrán 'a pagar' o 'a devolver'. La mayoría tratan de evitar la primera opción ya que implica el desembolso del importe correspondiente en favor de la Agencia Tributaria. No obstante, en caso de no tener liquidez suficiente en el momento Hacienda ofrece soluciones: fraccionar o aplazar el pago

El 30 de junio, 25 si se opta por la domiciliación, es la fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración y abonen el importe que corresponda, en su caso. Sin embargo, quienes opten por el fraccionamiento tienen más tiempo, hasta el 5 de noviembre para finalizar el pago. 

En dos plazos

¿Cómo funciona esta opción? Al seleccionar la presentación de la declaración se deberá especificar la opción de pago: pago fraccionado o no fraccionado. El pago fraccionado siempre se abona en dos plazos, en un primer momento el 60% de la deuda y en la segunda fecha el 40% restante. 

Las fechas son similares a las del resto de contribuyentes, con la excepción de que el segundo pago se extiende hasta el 5 de noviembre. Así, el 60% de la declaración que sale 'a pagar' se deberá ingresar antes del 30 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que los contribuyentes también pueden elegir la forma de pago, así podrán domiciliar el importe, cuyo período es más reducido, o ingresarlo en cuenta. La domiciliación se permite en cualquier caso: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. 

Esta opción es posible siempre que el interesado cumpla con su obligación de presentar la declaración en tiempo y forma, es decir, para las autoliquidaciones complementarias, fuera de plazo, no se permite esta opción. 

No obstante, si el contribuyente decide cambiar de opinión, Hacienda permite ciertas modificaciones: anular las dos domiciliaciones e ingresar en un único plazo o anular la domiciliación del segundo pago de la declaración. En el caso contrario, si el contribuyente hubiera elegido el pago único, antes de que finalice la Campaña de la Renta y siempre que la deuda declarada esté domiciliada puede optar por el fraccionamiento. Además, el contribuyente también puede domiciliar el segundo plazo, aunque hubiese seleccionado ingreso a cuenta, siempre que el primer pago esté domiciliado.

Mostrar comentarios