Fiscalidad

Renta 2019: ¿Estoy obligado a presentar la declaración como pensionista?

Fotografía de un pensionista.
Fotografía de un pensionista.
Pxhere.

Las personas que alcanzan la edad legal para jubilarse pasan de ser asalariados a pensionistas. Este cambio profesional no lo es tanto a nivel fiscal porque las pensiones, todas, no solo las de jubilación, se consideran igualmente rendimientos del trabajo y deben tributar por el IRPF. Esto implica que es necesario presentar la declaración de la renta, siempre que no se traten de las rentas exentas que especifica la Agencia Tributaria.

De manera general, los pensionistas están obligados a presentar la declaración, igual que el resto de españoles, si sus rentas procedentes del trabajo superan los 22.000 euros al año. Según datos de la Seguridad Social, la pensión media se sitúa en 1.006,85 euros, que en 14 pagas equivalen a poco más de 14.000 euros al año. En ese caso el pensionista no tendría que presentar declaración. La situación es diferente para los jubilados que perciben la pensión  máxima, en 2020 se sitúa en 2.683,34 euros mensuales, es decir, 37.566,76 al año, en cuyo caso la declaración sí será obligatoria. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los pensionistas, especialmente los jubilados, no siempre reciben únicamente la pensión pública, sino que a ese importe a veces se añaden los planes de pensiones o incluso una pensión extranjera. En esos casos, se considera que el contribuyente cuenta con dos pagadores y el límite de 22.000 se mantiene solo si ingresa menos de 1.500 euros del segundo pagador y de los siguientes. De lo contrario, el límite para tener que presentar la declaración es 14.000 euros. 

A pesar de la norma general, la Agencia Tributaria establece como exentas ciertas rentas, entre las que se incluyen algunas pensiones, de manera que no se tienen en cuenta para calcular los límites para presentar la declaración y no hay que pagar impuestos por ellas.

Estas rentas exentas son las pensiones de orfandad, las reconocidas por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas siempre que el pensionista esté inhabilitado para realizar cualquier profesión, las pensiones que reconoce la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil y las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial

Rentas inmobiliarias y del capital mobiliario

No obstante, los ingresos no vienen únicamente del salario o de las pensiones, considerados rendimientos del trabajo, sino que también hay que tener en cuenta las posibles inversiones del pensionista. Es decir, por otra parte se tienen en cuenta los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y las rentas inmobiliarias. 

En el primer caso, los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, el límite está estipulado en 1.600 euros anuales. En caso de superar este importe el contribuyente deberá presentar la declaración.

Por su parte, para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se establece el límite conjunto de 1.000 euros anuales. A partir del cual se establece la obligatoriedad de presentar la declaración.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, pese a no tener obligación de presentar la declaración, en caso de no hacerlo, el contribuyente pierde su derecho a reclamar las deducciones, reducciones o a recibir una devolución, para lo que en todos los casos se exige confirmar el borrador o presentar la declaración. Las pensiones, al igual que ocurre con los trabajadores, están sujetas a retenciones y la declaración sirve para ajustar esas retenciones. 

Mostrar comentarios