Solo si se firmó antes de 2013

Renta 2019: ¿Qué tipo de préstamos se pueden deducir en la declaración?

Contratar un préstamos
Contratar un préstamos

El próximo 1 de abril comienza la Campaña de la Renta 2019 y es importante empezar a tener claro qué ingresos y patrimonio se deben declarar y cuáles son los importes deducibles. En ese sentido, uno de los ingresos que más dudas generan son los préstamos recibidos. ¿Hay que declarar ese importe? ¿Sus gastos son deducibles?

Cualquier préstamo recibido no habrá que declararlo ya que no se considera ingresos, porque no incrementa el capital del contribuyente. Para la Agencia Tributaria ese importe no es similar a una pensión o nómina, ya que el contribuyente deberá devolverlo. Por tanto, los gastos asociados, de manera general, tampoco serán deducibles. No obstante, existen algunos casos concretos en los que la Agencia Tributaria permite deducir los gastos asociados al préstamo. 

Estas excepciones van vinculadas a los préstamos destinados a la vivienda. En concreto, "los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". Es decir, cuando se trata de un préstamo hipotecario o uno personal destinado a la adquisición o reforma del inmueble habitual. De esta manera, los préstamos personales con otro fin o cualquier otro tipo de financiación que no esté destinada a la vivienda quedan excluidos. 

Cuando se cumplan estos requisitos se podrán deducir el 15% de la cuantía satisfecha con un máximo de 9.040 euros. El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción se compone del 7,5% en el tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,5% en el tramo autonómico.

La Comunidad Autónoma de Cataluña cuenta con porcentajes especiales para el tramo autonómico de la deducción. Con carácter general estipula el porcentaje del 7,5%, mientras que el 15% solo es posible si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad. No obstante, también incluye un régimen especial que concibe el 9% de las cantidades satisfechas por la adquisición o construcción de vivienda antes del 30-07-2011, siempre que el contribuyente tenga menos de 32 años, haya estado en el paro durante 183 días, tenga un grado de discapacidad de al menos el 65% y forme parte de una unidad familiar con al menos un hijo. 

Solo para préstamos firmados antes de 2013

Pero esta deducción está limitada y solo está disponible para aquellos contribuyentes que firmaron el préstamo antes del 1 de enero de 2013, cuando entró en vigor el cambio de la normativa. Así, por ejemplo, si un contribuyente firmó un préstamo hipotecario en 2010, y durante el año fiscal de 2019 pagaba una cuota mensual de 400 euros, 4.800 euros durante todo el año, podrá deducirse 720 euros (el 15% de 4.800 euros)

Además, hay que tener en cuenta que el importe deducible no solo incluye la cuota fija mensual, sino que en caso de anticipar parte de la deuda, amortización anticipada, el contribuyente también podrá deducirlo siempre que no se supere el límite establecido

Inversiones y gastos que no generan derecho a la deducción 

La normativa especifica que los gastos deben estar asociados a la vivienda habitual, por lo que a cualquier otro gasto destinado a una segunda residencia no se le aplica esta deducción. No obstante, existen ciertas inversiones y gastos que, pese a realizarse en la vivienda habitual, no generan derecho a deducción. Estos son los gastos de conservación o reparación (la pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos...), las mejoras y la adquisición de cualquier elemento anexo (plazas de garaje, jardines, parques...) que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.

Por otra parte, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

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