Liquidar el IRPF

Renta 2020: fecha límite para hacer la declaración con domiciliación bancaria

La campaña de Hacienda termina en menos de una semana y todos los contribuyentes que no la hayan presentado podrán enfrentarse a multas. Estos son los plazos para realizar los pagos correspondientes.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

La llegada del final de mes también significa la finalización de la campaña de la Renta 2020. Todos los contribuyentes que aún no hayan puesto al corriente su información fiscal con Hacienda tendrán que hacerlo antes del día 30. Además, cabe destacar que en los próximos días también concluye la opción de acudir a las oficinas o realizarla de manera telefónica. La última fecha es el 29 de junio y es imprescindible solicitar una cita previa para que los agentes puedan gestionarlo.

Por otro lado, aquellos a los que el resultado les salga a devolver podrán realizarlo mediante domiciliación bancaria, pero el plazo para poder pagar de este modo finaliza esta semana. Quienes la entreguen después de la fecha marcada por la Agencia Tributaria podrán recibir multas de hasta 200 euros.

Resultado a devolver

A partir de este viernes 25 de junio terminará la opción de ingresar la parte correspondiente que debe a Hacienda como consecuencia del resultado de la Renta 2020. El pago se realizará a partir del día 30, y en el caso de quienes hayan optado por el fraccionamiento en dos plazos, el segundo, que corresponde al 40%, se enviará el 5 de noviembre. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Este año se ha incorporado una novedad con motivo de los múltiples casos de trabajadores afectados por ERTE. Todos los contribuyentes en dicha situación que tengan que ingresar podrán fraccionar dicho pago en seis veces sin intereses añadidos.

Este cargo solo podrá hacerse cuando el contribuyente indique la cuenta exclusiva o compartida concreta en la declaración y marque la opción de domiciliación. Es importante descargar el recibo de pago que enviará el banco y que en caso de cualquier problema podrá usarse como justificante.

Otras opciones de pago

Existen otras modalidades de liquidación, se puede optar por domiciliar el pago del primer plazo y no el del segundo o solamente el que corresponde al segundo. Igualmente, se permiten modificaciones en la declaración ya presentada, como por ejemplo, anular ambas fracciones y optar por el ingreso único o la anulación del segundo. 

En caso de no querer tramitarlo por las entidades es posible efectuar el ingreso de manera directa y personal en las oficinas de las entidades colaboradoras. Asimismo, se pueden extinguir las deudas mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. También por anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria así como por créditos tributarios reconocidos.

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