A partir del 6 de abril

La nueva casilla para criptomonedas en la Renta 2021: cuándo debes declararlas

Aunque Hacienda siempre ha pedido a los contribuyentes que detallen sus activos digitales en el borrador del IRPF, en esta campaña incluirán una casilla determinada para poder controlarlas y evitar fraudes.

Vista de un cajero de criptomonedas en Madrid
Vista de un cajero de criptomonedas en Madrid
EFE

En apenas unas semanas, en concreto el próximo 6 de abril, todos aquellos ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 14.000 euros cuando hay dos o más pagadores, tendrán que presentar la declaración de la Renta.

Este año, algunas de las novedades que incorpora la Campaña 2021 están relacionadas con el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros. En este caso subirá hasta el 47% y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%. Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan contratados planes de pensiones individuales también verán ciertas modificaciones y es que su aportación máxima será de 1.500 euros. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Pero estas no son las únicas variaciones que los contribuyentes deben tener en cuenta. Con la entrada en vigor de la nueva Ley contra el Fraude, será obligatorio que todos los usuarios que dispongan de criptomonedas tengan que declararlas. Para ello, Hacienda incluirá en el borrador una casilla específica para poder controlar estos activos. El principal objetivo de esta normativa es que haya mayor transparencia en las operaciones con estas divisas y con ello evitar fraudes fiscales.

Completar la casilla 46

Todos los usuarios que hayan recibido ingresos por la adquisición de criptomonedas tendrán que estar atentos a la casilla número 46 del borrador. Esta es precisamente donde habrá que señalar las cuantías correspondientes. Tal y como apuntan en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico»". 

La casilla para incluir estas inversiones se encuentra dentro del apartado 'Bienes y derechos no exentos' junto a otros como concesiones administrativas o derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. Cabe destacar que la obligación de declarar estos activos no es nueva, ya en años anteriores se solicitaba. 

Esto afecta a cualquiera de las 'criptos' que existan, ya sean las más conocidas como Ethereum o Bitcoin hasta otras menos populares como Terra o Solana. Asimismo, es importante recordar que en caso de pérdidas no tendrás la obligación de presentarla.

Tal y como apuntan desde Finect, el dinero que obtengas -o pierdas- con las criptodivisas tiene consideración de ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, un propietario de Bitcoin pagará entre un 19% y un 26% en IRPF en la próxima declaración. Hasta este año el tope era un 23%, pero el Gobierno ha incluido un cuarto tramo este año que se reflejará en la Renta 2021.

Mostrar comentarios