Trámite judicial

¿Se puede repartir el dinero de una herencia sin estar todos de acuerdo?

Conseguir un acuerdo entre todos los herederos no siempre es posible y puede dejar en suspenso la herencia.

Una calculadora y billetes de euro.
¿Se puede repartir el dinero de una herencia sin estar todos de acuerdo?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

La herencia es un trámite complicado, especialmente cuando hay más de un heredero y uno de ellos decide obstaculizarlo por estar en desacuerdo con el reparto y cuando no hay testamento que especifique a quien corresponde cada bien. Pese a que uno de los herederos ponga trabas, el reparto se podrá llevar a cabo, aunque sea por vía judicial. En concreto, las partes interesadas podrán recurrir a un procedimiento de división judicial de la herencia en el que un juez es el encargado del reparto. 

Esta partición judicial se realizará cuando el fallecido no nombró a un contador-partidor, no hay testamento, y cuando no hay acuerdo entre los coherederos para la distribución del patrimonio. Lo podrá solicitar, en el Juzgado de primera instancia más próximo al último domicilio del fallecido, cualquier coheredero y legatario, siempre y cuando su porcentaje en la herencia sea al menos igual a la parte alícuota

El trámite se iniciará una vez se solicite la formación de inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia. Si una vez realizado el inventario, no hay acuerdo se irá a juicio y será el Juez el que por medio de la oportuna sentencia establecerá cuales son los bienes, derechos y deudas que forman el inventario de la herencia.

A continuación, cualquiera de los herederos o legatarios podrá pedir la designación del perito contador, que es el responsable del reparto de los bienes. En los casos que la herencia incluya una vivienda, necesitaremos una valoración inmobiliaria de la misma.

Recurrir a un notario para evitar la vía judicial

Existen dos situaciones de bloqueo en las que será posible evitar la vía judicial y bastará con recurrir a un notario para avanzar en el reparto de la herencia. En primer lugar, cuando uno de los herederos ni acepta ni repudia la herencia. 

En concreto, el Código Civil reconoce el derecho de "cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia" de acudir a un notario para poder avanzar en el reparto del patrimonio del fallecido. El notario notificará al otro heredero que tiene un plazo de 30 días naturales "para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia". El notario avisará, además, que si no manifiesta su voluntad en ese plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Por otro lado, también puede ocurrir que la obstaculización se produzca en el reparto de los bienes, cuando no hay testamento. En este caso, el reparto se podrá llevar a cabo siempre que estén presentes más del 50% de los herederos y será el notario quien nombre a una persona encargada de esta tarea. Este caso sería una partición realizada por un contador-partidor frente a la partición voluntaria y la última opción, la partición judicial.

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