Diferencia con los asalariados

El requisito principal de los autónomos para cobrar la pensión de jubilación

La base de cotización de un trabajador por cuenta propia determina la prestación que tendrá cuando abandone el mercado laboral. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Actualmente la base mínima de cotización de los autónomos es de 994,40 euros mensuales, mientras que la máxima asciende hasta los 4.070,10 euros. Esta es una de las principales causas por las que la pensión de los trabajadores por cuenta propia es de media un 41% más baja que la de los asalariados, según indica Finect. El problema es que la mayoría cotiza por la base mínima y esta es la que luego se tiene en cuenta para cobrar la prestación de la Seguridad Social. 

Eso sí, no todas las diferencias tienen que ver con la elección de la base de cotización. Los trabajadores por cuenta propia no tienen la posibilidad de integrar las denominadas lagunas de cotización, periodos en los que el trabajador no cotiza a la Seguridad Social, mientras que el Régimen General sí permite mitigar los efectos de estos periodos a través de unas reglas de integración con cotización ficticias. Al no estar permitido para los autónomos, repercute negativamente sobre su pensión, porque ese periodo computa como base de cotización cero, que se añade a la media del resto de cotizaciones. Una forma de evitar eso es firmar los convenios especiales de la Seguridad Social.

Otra de las cosas que deben tener en cuenta los autónomos para acceder a su pensión de jubilación es cumplir el requisito principal: tener el mínimo de cotización que es de al menos 15 años. Eso sí, en este supuesto la nómina será la más baja, mientras que para poder cobrar el 100% de la prestación se necesitarán 37 años cotizados. Mientras, con el mínimo de 20 años solo se cobrará el 50% de la base reguladora de la pensión. 

Tipos de jubilación los autónomos

Antes de acceder a la jubilación ordinaria, los asalariados pueden optar por otras modalidades que les permita el retiro anticipado, jubilación anticipada forzosa o voluntaria o jubilación parcial (eso sí, a partir del año que viene habrá que tener en cuenta los coeficientes reductores que repercuten de forma negativa en la nómina). Sin embargo, en el caso de los autónomos las opciones de retiro están más limitadas. 

Por ejemplo, en el caso de la jubilación forzosa, no le repercute al autónomo, ya que en ningún momento podrá ser despedido, pues no mantiene una relación profesional con tora empresa. 

Otras de las modalidades de jubilación son la flexible y la activa, dos opciones que, por el contrario, podrían resultar más beneficiosas para los autónomos. La flexible se dirige precisamente a la actividad por cuenta propia compatibilizada con la pensión de jubilación de manera proporcional. La jubilación activa por su parte permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia. De esta manera se obtendrá una pensión igual al 50% del importe reconocido, con la excepción de que podrá ser el 100% del importe si el trabajador autónomo tenga contratado a un trabajador. Las dos opciones anteriores también están disponibles para los asalariados, pero la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión solo es válida para autónomos.

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