Crisis coronavirus

Requisitos de los autónomos para solicitar la prestación y no pagar a la S.S

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Como consecuencia de la pandemia del coronavirus, en los últimos días, el Gobierno ha llevado a cabo dos consejos de ministros históricos. El primero, de carácter urgente, tuvo lugar el pasado sábado, día 14, en el que se aprobó el estado de alarma. En el segundo -celebrado como cada martes- se puso en marcha lo que en palabras de Pedro Sánchez era "el mayor decreto ley aprobado en toda la historia de la democracia". Consistía en una batería de medidas económicas dotadas con nada menos que 200.000 millones de euros. 

Ya en la posterior comparecencia, el presidente del Ejecutivo anunció la moratoria de las hipotecas, la suspensión de las cotizaciones sociales a las compañías que hagan ERTE, la prohibición de cortar el agua, la luz y el gas a los más vulnerables, unos 600 millones de euros en medidas sociales, otros 30 millones de euros en investigación para la vacuna del coronavirus, y un largo etcétera. 

¿Qué ocurre, entonces, con los autónomos? Lo referido a este grupo de trabajo se encuentra en el Artículo 17 del citado real decreto publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Qué empleados tendrán derecho a la prestación

Según indica el artículo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida, en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. 

Eso sí, tendrán también que cumplir los siguientes requisitos: 

- Estar afiliados y en alta, en la fecha en la que se declaró el estado de alarma, en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. 

- Como decimos, acreditar una reducción de la facturación del 75%. 

¿Tengo que seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social?

Los autónomos que cumplan con estas condiciones quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social. 

¿Cuál será la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

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