Cotización en varios regímenes

Cobra dos pensiones de jubilación a la vez: requisitos para recibir más dinero

La Seguridad Social reconoce la posibilidad de ingresar dos pensiones si corresponden a regímenes diferentes, es decir, el trabajador deberá cumplir por separado las condiciones de ambos. 

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

La jubilación de un trabajador da lugar, si cumple los requisitos de la Seguridad Social, al cobro de la pensión contributiva. Esta prestación puede duplicarse si se el trabajador ha estado empleado en diferentes puestos, que cotizasen por distintos regímenes. Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí, salvo que legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de que una persona tenga derecho a varias deberá elegir una de ellas y la cuantía estará limitada al importe máximo. 

Sin embargo, la compatibilidad de pensiones de diferentes regímenes sí es posible, aunque condicionado al periodo cotizado computable y a la edad a la que se solicite la jubilación. Es decir, se deberán cumplir los requisitos de ambos regímenes. 

Así, por ejemplo, se podrán percibir dos pensiones de jubilación, una del régimen general y otra del régimen de autónomos (RETA). En este caso, el periodo mínimo de cotización son 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación, que se deberán sumar en ambos regímenes por separado. Además, se exige estar en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento que se accede a la jubilación, es decir estar trabajando como asalariado y autónomo.

Los requisitos de acceso a la jubilación se deberán acreditar al alcanzar la edad de jubilación. La edad legal es la misma para ambos regímenes. Se podrán retirar a los 65 años quienes acrediten al menos 37 años cotizados, en este caso serían 37 años en cada régimen, o a los 65 años y 10 meses quienes presenten un periodo de cotización inferior a los 37 años pero como mínimo de 15.

No obstante, en algunos casos no se cumplen los requisitos en alguno de los regímenes o en los dos, por lo que resulta interesante sumar todos los periodos para acceder a una única pensión. Para contabilizar el tiempo cotizado pueden sumarse las cotizaciones de ambos regímenes. Es decir, si por ejemplo se han trabajado primero 25 años como autónomo y luego 12 como asalariado, el tiempo a contabilizar de cara a la pensión será de 37 años y de producirse la jubilación este año, nos podríamos jubilar a los 65. Ahora bien, si ha habido periodos en los que el trabajador ha cotizado en ambos regímenes a la vez, los años no se sumarán, pero si lo harán las bases.

Límite pensión máxima

Por otra parte, pese al reconocimiento de compatibilidad de dos pensiones, el beneficiario se topará con el límite máximo que establece cada año la Seguridad Social. De esta manera, la suma de todas las pensiones a las que tenga derecho de manera simultánea nunca podrá superar la cuantía estipulada, en 2020 está fijada en 2.683,34 euros al mes.

Así, por ejemplo, si un trabajador se jubila y las cotizaciones a lo largo de su vida profesional ya le dan derecho al 100% de la pensión máxima, pese a que se le reconozcan otras prestaciones compatibles, el ingreso no será superior a 2.683,34 euros. Ese importe se percibe en 14 pagas y supone un ingreso anual de 37.556,76 euros. En cada caso se suman todas las prestaciones sin que el cómputo sobrepase el límite anterior. Cuando la suma exceda el límite se reducirá proporcionalmente la cantidad de cada una de las prestaciones. La normativa recoge dos excepciones que permiten incrementar la pensión máxima: complemento de maternidad y jubilación demorada.

¿Qué regímenes existen?

El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación. Las cotizaciones a estos regímenes dan derecho a las prestaciones contributivas pero de forma independiente, de manera que si un trabajador cotiza en varios de ellos esos periodos no se suman entre sí.

El más conocido es el Régimen General, en el que se incluyen todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios. Además, existen otros regímenes especiales reconocidos para aquellas actividades que cuentan con peculiares condiciones de tiempo y lugar o procesos productivos característicos y se les aplica ciertos beneficios de la Seguridad Social. Entre ellos se encuentra el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

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