480 euros mensuales

Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE gestiona la prestación que se dirige a las personas que han perdido su empleo, pero aún no pueden recibir una pensión, ni tienen derecho a paro, al haberlo agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente.

Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Ibrahim Boran a través de Pexels

Aunque el Ingreso Mínimo Vital es la prestación más famosa de todas los que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el subsidio de 480 euros para mayores de 52 años es quizá uno de los que les sigue en popularidad. Este se dirige a las personas desempleadas que están cerca de la edad legal de jubilación. Pero para poder acceder a esta ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos que fija este organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz.

El objetivo de este subsidio es proporcionar un respaldo económico a las personas mayores de 52 años que han perdido su empleo, ya que se les presupone mayores dificultades para encontrar un nuevo trabajo y, por ende, una mayor vulnerabilidad. De ahí la importancia de esta prestación social que se destina a aquellos que aún no pueden recibir una pensión, ni tienen derecho a paro, al haberlo agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente.

Una de las características principales de esta ayuda es que, a diferencia de lo que ocurre con otras, permite cotizar para la pensión. Además, la Seguridad Social determina que se puede cobrar al tiempo que se trabaja y se recibe una remuneración salarial. No obstante, es necesario tener un contrato a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, cuya duración sea de más de tres meses. Por su parte, la empresa tiene la obligación de completar el importe del subsidio hasta el del salario.

Requisitos para pedir el subsidio para mayores de 52 años

El nombre de la prestación da pistas de que, para estar entre los beneficiarios, es fundamental ser mayor de 52 años pero, este no es la única condición que se fija en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  • Estar en una situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Los trabajadores fijos discontinuos no tienen derecho a recibirlo si su fecha de hecho causante es anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder a la ayuda por estar en alguno de estos supuestos; haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido de más de seis meses; haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial; y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Reunir las condiciones para cobrar una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad.
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excepto la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Aceptar el compromiso de actividad.

Cuánto tiempo se puede recibir la prestación para mayores de 52 años del SEPE

Otra de las cuestiones que deben tener en cuenta los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años es su duración, ya que los beneficiarios pueden recibirlo de manera indefinida hasta que alcanzan la edad legal de jubilación, a diferencia de lo que ocurre con el resto de las prestaciones del SEPE.

Sin embargo, se pierde el derecho a recibirlo por la reincorporación al mercado laboral, es decir, si se encuentra un nuevo trabajo, o por no cumplir alguno de los requisitos para obtener la ayuda. Por ello, durante todo el periodo que se percibe hay que acreditar, por ejemplo, que el nivel de ingresos anual no supera el 75% del SMI.

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