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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: requisitos para recibir 430,27 €

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se cobra hasta la edad de jubilación.

Imagen de la cola del paro / 20 Minutos (Jorge París)
Imagen de la cola del paro / 20 Minutos (Jorge París)

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un decreto de ley con medidas en materia de protección social entre las que se incluye el subsidio para parados mayores de 52 años. Una medida que estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado 2019 no aprobados por el Congreso, y que establece importantes cambios en esta ayuda: el principal, que las personas de 52 años podrán optar (antes había que tener 55) .

Con el cambio en la edad mínima para poder solicitar el subsidio, se estima que habrá 114.000 potenciales beneficiarios, a los que hay que añadir los 260.000 que actualmente ya se benefician del dinero de la ayuda. Para las arcas del Estado supondrá un coste de 388 millones solo este año y será fundamental para el bolsillo de los desempleados de elevada edad pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para solicitarlo? 

El Servicio Público de Empleo Estatal los detalla de la siguiente forma: 

-Estar en desempleo.

-Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 55 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.

-Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

-Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

-Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias-

Estar incluido/a en uno de los supuestos siguientes:

-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.

-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

-Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

-Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

-Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses. 

Cuantía y modo de tramitación

Siempre que se produzcan algunas de las situaciones descritas en este artículo y se cumplan los requisitos, el desempleado puede tramitar su solicitud tras un mes de espera en los 15 días hábiles siguientes. Si percibe otro de los subsidios compatibles, podrá solicitarlo en cuanto cumpla los 52 años. 

Dicha solicitud puede realizarse a través de este enlace en la web del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. 

La cuantía de este subsidio se ingresará mensualmente en las cuentas de los beneficiarios y será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), 430,27 euros en 2019. Eso sí, en caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía no será la misma ya que variará en función del porcentaje de jornada trabajado con anterioridad. 

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