Seguridad Social

El convenio de la Seguridad Social que asegura la pensión: los requisitos

Las prestaciones contributivas se garantizan gracias a la cotizaciones. Sin embargo, si el trabajador no está dado de alta y no cotiza puede recurrir a estos acuerdos para evitar lagunas de cotización.

Convenio especial Seguridad Social
 
 

Las pensiones contributivas son las prestaciones económicas cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, es decir, acreditar un periodo de cotización concreto. Estas cotizaciones son pagos cuya obligación nace desde el inicio de la actividad laboral, pero, además, se mantienen durante situaciones extraordinarias como el desempleo contributivo o la incapacidad temporal, entre otros. Ante este funcionamiento del sistema, es posible que mientras un trabajador esté parado no esté cotizando, con el efecto que esto supondrá en sus pensiones, especialmente la de jubilación que abarca un mayor número de años para su cómputo. 

Para evitar lagunas de cotización una de las opciones es el Convenio Especial con la Seguridad Social. Esta opción implica que el trabajador se hace responsable del pago de sus cotizaciones, de manera que tiene la obligación de pagar las cuotas. A cambio queda cubierto en casos de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, pudiendo percibir las prestaciones que correspondan en cada caso. 

Pero estos convenios no están disponibles para cualquier persona, sino que la persona que los solicite deberá cumplir ciertos requisitos. Como condición general el trabajador deberá tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Además, solo se permitirán bajo ciertos supuestos.

En primer lugar, estos convenios están disponibles para los trabajadores que causen baja en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en cualquier otro régimen, para los trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia o para los trabajadores que tras cesar su actividad por cuenta propia o ajena sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

Por otra parte, otros supuestos incluidos son los trabajadores que dejen de percibir prestaciones de desempleo o el subsidio por desempleo, o los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Respecto a los pensionistas, los supuesto incluidos para suscribir un convenio especial son los perceptores de pensiones que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Y, por último, los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

Plazo de 90 días desde el cese de la actividad

Una vez solicitado el convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud y siempre que la solicitud se haya presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial. Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Para suscribir un convenio de este tipo, la persona interesada deberá presentar una solicitud a través del modelo TA-0040 ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o una Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante, o de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Una vez suscrito el convenio especial, el interesado pagará según la base de cotización elegida. En concreto, podrá elegir entre la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años, la media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses, la base mínima de cotización vigente o una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

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