A partir de marzo

Requisitos de los fijos discontinuos para poder acceder al subsidio para mayores

Es importante destacar que este subsidio cotiza para la jubilación, lo cual amplifica las ventajas obvias para los beneficiarios, que pueden cobrar 463 euros al mes hasta la edad mínima de jubilación.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Antes de que se modificara el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores en régimen fijo discontinuo no tenían acceso a los subsidios para mayores de 52 años. Ahora, después que la reforma laboral motivara la supresión del apartado que especificaba esta exclusión, estos trabajadores podrán solicitar estas ayudas de desempleo, diseñadas para la gente que llega a una edad en la que se vuelve más difícil reingresar en el mercado laboral antes de cumplir la edad mínima de jubilación. 

A partir del 2 de marzo del año 2022, de acuerdo a los términos detallados en el Real Decreto-ley 3/2022, las personas mayores de 52 años que cumplan las condiciones pertinentes pueden empezar a recibir las ayudas de desempleo específicas para su edad, incluso si desempeñan una actividad laboral como fijos discontinuos. Entre estos requisitos se encuentran varios de los que suelen pedirse para la jubilación y, por supuesto, la edad que le da el nombre al subsidio.

Cotiza para la jubilación

Es importante destacar que este subsidio cotiza para la jubilación, lo cual amplifica las ventajas obvias para los beneficiarios, que pueden cobrar 463 euros al mes hasta la edad mínima de jubilación. Para ello tienen que certificar su estado de desempleados, estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes y cumplir con todas las exigencias que se le hagan en este sentido, como aceptar las ofertas de colocación adecuadas en las acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Los solicitantes de estas prestaciones también deben haber cotizado al menos seis años por desempleo, cumplir con el compromiso de actividad y no recibir ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias), que equivalen a 750 euros mensuales en 2022. 

Además, debe cumplir alguno de los siguientes supuestos: haber agotado la prestación contributiva o subsidio de desempleo o tener plena capacidad o una incapacidad parcial según un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual. También cuentan las situaciones en las que el interesado no tiene derecho a la prestación contributiva por no cotizar más de 12 meses (con al menos tres meses cotizados), después de haber cumplido una condena de privación de libertad de 6 meses o más o haber trabajado 12 meses o más fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

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