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¿Cuáles son los requisitos para impugnar un acuerdo de mi comunidad?

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¿Cuáles son los requisitos para impugnar un acuerdo de mi comunidad? ¿Puedo impugnarlo aunque no haya ido a la junta?

El artículo 18.2 de la LPH regula la impugnación de acuerdos de comunidad. Las causas en que puede basar su impugnación son tres:

a) Que el acuerdo en cuestión sea contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Que resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

Partiendo de que su deseo pueda basarse en una de estas causas, usted puede impugnar judicialmente el acuerdo si estuvo ausente de la junta en que se adoptó siempre y cuando estuviera al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad (o hubiera consignado el importe de las mismas). Esta regla relativa a estar al corriente de pago o consignar no se aplica para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios.

El plazo de que dispone para interponer la demanda es de tres meses desde que le notificaran el acta de la junta (si hubiera estado presente en la junta, se contarían desde su fecha). Si se trata de un acuerdo contrario a la ley o a estatutos, el plazo se eleva hasta un año.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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