Laboral

Requisitos para ser considerado personal vulnerable y solicitar la baja laboral

Reparto de mascarillas en el metro./ EFE
Reparto de mascarillas en el metro./ EFE

Desde este lunes los trabajadores de actividades no esenciales que no pueden teletrabajar han vuelto a sus puestos, aunque las empresas deben garantizar unas medidas mínimas de prevención para evitar contagios entre los empleados. En esta guía de "buenas prácticas", Sanidad también establece que las personas vulnerables al Covid-19 no deben acudir al trabajo y podrán "contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación similar a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal".

Si considera personal especialmente vulnerable por edad, mayores de 60 con alguna patología, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores, como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión. Sin embargo, no basta con cumplir alguno de los puntos anteriores, sino que será el servicio de prevención de riesgos laborales o el área similar en cada empresa el responsable de analizar cada caso concreto.

En concreto, elaborará un informe evaluando tres circunstancias: nivel de riesgo del puesto de trabajo, grado de vulnerabilidad de la persona e imposibilidad de adoptar el puesto de trabajo. En función de ello se determinará la necesidad o no de que el trabajador permanezca en aislamiento sin acudir a su trabajo.

Este informe se remitirá al médico de atención primaria que es el responsable, si así se estableciera, de emitir la correspondiente baja laboral por el tiempo que se considere. Esta situación se considera incapacidad temporal por accidente de trabajo, lo que supone que la prestación a la que se tiene derecho es igual al 75%, en el convenio colectivo se puede estipular que sea el 100%, de su base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Es importante destacar que este procedimiento se llevará a cabo siempre que el trabajador se considere vulnerable al coronavirus dado su puesto de trabajo, pero no cuando presente síntomas o haya estado en contacto con pacientes contagiados. En este último caso, la persona se deberá con los servicios médicos de su comunidad autónoma y se le tramitará directamente la baja si finalmente los síntomas se confirman compatibles. Las bajas por causa del Covid-19 son consideradas como incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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