Renta garantizada

Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar el complemento del IMV

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Una de las novedades clave que incluye la Ley del Ingreso Mínimo Vital, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales del pasado año, es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia; además, eso sí, de la renovación de una serie de requisitos, así como el incremento del 3% en las cuantías, partida incluida en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2022. 

Tal y como explica la Seguridad Social, el complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejores introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), como "un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil".

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: 

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

Quién puede acceder a este complemento: requisitos

Según explica la Seguridad Social, para tener derecho a esta ayuda se debe, lógicamente, cumplir todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV, y cumplir los límites máximos establecidos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos: 

El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:

El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar:

Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada):

Cómo pedir la ayuda por hijo del IMV

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud: 

  • Aquellos que ya se estén beneficiando del IMV
  • ​Los solicitantes del IMV que tengan el expediente en trámite
  • ​Los beneficiarios de la protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de aquellos de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté solo constituida por miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo. Se debe, eso sí, cumplir los requisitos necesarios para el acceso al complemento de ayuda a la infancia. 

No recibo el IMV, ¿cómo sé si puedo recibir la ayuda?

Tal y como explica la Seguridad Social, se puede comprobar si se tiene derecho a este complemento utilizando el simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

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