Antes de la jubilación

Rescatar el plan de pensiones y tener el dinero antes: cuándo puedes hacerlo

Estas excepciones, previstas legalmente, suelen apuntar a situaciones en las que haría falta acceder al dinero inmediatamente, por lo que se impone una serie de requisitos para permitirlo.

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Rescatar el plan de pensiones y tener el dinero antes: cuándo puedes hacerlo
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Los planes de pensiones son productos pensados a largo plazo y, por tanto, no permiten la retirada del dinero aportada hasta que se jubile el titular. Si bien es cierto que este 'límite' se compensa con otro tipo de ventajas de otra naturaleza, es cierto que la pérdida de liquidez puede resultar muy restrictiva para algunos en ciertos casos.

Sin embargo, existen varias excepciones por las cuales los titulares de los planes pueden rescatarlo antes de lo previsto. Estos supuestos, previstos legalmente, suelen apuntar a situaciones en las que haría falta acceder al dinero inmediatamente, por lo que se impone una serie de requisitos para permitirlo.

En primer lugar, se permitirá recuperar el capital del plan de las pensiones si el titular acredita la pérdida de su capacidad laboral, ya sea por incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Para ello, se exigirá toda la documentación pertinente avalada por el organismo competente. El derecho a percibir las rentas se perdería si se demostrara que ya no se está en situación de incapacidad laboral.

Desempleo, incapacidad o antigüedad

Una situación legal de desempleo de larga duración sería motivo suficiente para cancelar el plan de pensiones si se demuestra, además de que hace falta estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado las prestaciones de desempleo (o no tener derecho a ellas). Los autónomos desempleados están sujetos a las mismas condiciones. También se puede cancelar si se comprueba una situación de dependencia severa o gran dependencia.

En casos de enfermedad grave se podrá rescatar el plan de pensiones, ya sea del titular, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en primer grado o si están en régimen de tutela o dependencia. Esta condición se tendrá que acreditar con la documentación médica que corresponda. Se entiende una enfermedad grave como una dolencia o lesión que impida la ocupación o actividad habitual durante tres meses o más y que requiera una intervención clínica, ya sea tratamiento en un centro hospitalario o una cirugía mayor. También se cuenta si tiene secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente la ocupación del afectado, requiera o no asistencia de otras personas para las actividades más esenciales.

Los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad también están sujetos a que se pueda rescatar el capital aportado, pero solo a partir del 1 de enero de 2025, ya que la ley marca el 1 de enero del 2015 como primer día para empezar a contar. El fallecimiento del titular es el caso más obvio, según el cual los beneficiarios designados por el titular tendrán derecho al capital acumulado en el plan. Sin designación específica, el derecho pasará a ser de los herederos forzosos del titular.

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