Campaña hasta el 30 de junio

Resultado positivo en la Renta 2021: así puede dividir el pago si es mucho dinero

¿Qué ocurre en caso de no tener liquidez suficiente, por tratarse, quizás, de una abultada cantidad de dinero que debemos? En este supuesto, Hacienda ofrece soluciones: fraccionar o aplazar el pago.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

La campaña de la Renta ya lleva casi un mes en marcha. Desde el pasado 6 de abril, todos los contribuyentes españoles que reuniesen los requisitos, pueden mandar el borrador a Hacienda a través de Internet. El próximo paso llegará el día 3 de mayo, que será la fecha a partir de la cual se pueda pedir cita para hacerlo de forma presencial. Recordemos, que todos aquellos que obtengan más de 22.000 euros anuales, están obligados a rendir cuentas con el fisco; y, en caso de tener dos pagadores, la cifra baja hasta los 14.000 euros.

A la hora de presentar el borrador, la mayoría trata de evitar que la Renta 2021 salga a pagar o, dicho de otro modo, con resultado positivo. Esto implica que el desembolso lo debe hacer el ciudadano en favor de la Agencia Tributaria. Pero, ¿qué ocurre en caso de no tener liquidez suficiente, por tratarse, quizás, de una abultada cantidad de dinero que debemos? En este supuesto, Hacienda ofrece soluciones: fraccionar o aplazar el pago. 

El 30 de junio es la fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración y abonen el importe que corresponda, en su caso. Sin embargo, quienes opten por el fraccionamiento tienen hasta el 7 de noviembre para finalizar el pago. 

En dos plazos

¿Cómo funciona esta opción? Al seleccionar la presentación de la declaración se deberá especificar la opción de pago: pago fraccionado o no fraccionado. El pago fraccionado siempre se abona en dos plazos, en un primer momento el 60% de la deuda y en la segunda fecha el 40% restante.

Las fechas son similares a las del resto de contribuyentes, con la excepción de que el segundo pago se extiende hasta el 7 de noviembre. Así, el 60% de la declaración que sale 'a pagar' se deberá ingresar antes del 30 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que los contribuyentes también pueden elegir la forma de pago, así podrán domiciliar el importe, cuyo período es más reducido, o ingresarlo en cuenta. La domiciliación se permite en cualquier caso: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

Esto es posible siempre que el interesado cumpla con su obligación de presentar la declaración en tiempo y forma, es decir, para las autoliquidaciones complementarias, fuera de plazo, no se permite esta opción.

No obstante, si el contribuyente decide cambiar de opinión, Hacienda permite ciertas modificaciones: anular las dos domiciliaciones e ingresar en un único plazo o anular la domiciliación del segundo pago de la declaración. En el caso contrario, si el contribuyente hubiera elegido el pago único, antes de que finalice la campaña de la Renta y siempre que la deuda declarada esté domiciliada, puede optar por el fraccionamiento. Además, el contribuyente también puede domiciliar el segundo plazo, aunque hubiese seleccionado ingreso a cuenta, siempre que el primer pago esté domiciliado.

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