Rsc. Ciu propone nuevas medidas para fomentar el emprendimiento social


En distintas ocasiones las organizaciones sociales que se dedican a promover la figura del emprendedor social han manifestado que en España no hay un marco regulatorio que permita el fomento de esta tipo de iniciativas. En este sentido, Convergencia i Unió ha registrado en el Congreso de los Diputados una propuesta de ley con el objetivo de suplir esta carencia.
Así, el grupo parlamentario catalán propone crear la figura mercantil de la “sociedad de responsabilidad limitada de interés general” bajo la cual se podrán inscribir empresas que tengan un “objetivo social de interés común como razón de ser de la acción comercial”.
Son empresas que proporcionan producto y servicios dirigidos a colectivos vulnerables, promueven oportunidades económicas para colectivos en riesgo de exclusión social y colaboran económicamente, o de otro tipo, con las entidades contempladas en la ley de la economía social.
Además, la propuesta recoge que el emprendimiento social se diferencia del resto en que existirá una limitación en el reparto de dividendos, de manea que en cada ejercicio social tan sólo podrá repartirse un 30 por ciento del beneficio obtenido.
INVERSOR DE PROXIMIDAD
Uno de los problemas a los que deben hacer frente estas empresas es la falta de herramientas y mecanismos que permitan la financiación de sus actividades. En este sentido el proyecto de ley propone la creación de la figura del “inversor de proximidad”.
Son inversores individuales que aportan a “título personal o a través de una sociedad unipersonal” su capital, conocimientos técnicos u asesoramiento con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo.
Este tipo de inversiones tendrán una deducción del 30 por ciento por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito en el impuesto de la renta, así como en el del impuesto de sociedades. La deducción tendrá un máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de 200.000 euros anuales y con un máximo acumulativo de 200.000 de inversión en una misma empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años. Asimismo, tendrán derecho a aplicarse una reducción del 50 por ciento por los dividendos e intereses percibidos a partir del cuarto año y hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa.

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