Cuidado con las multas

¿A partir de qué cantidad hay que avisar a Hacienda al sacar e ingresar dinero?

En 2007, el fisco estableció los límites sobre la obligación de declarar los movimientos de entrada y salida de efectivo del territorio nacional.

¿A partir de qué cantidad hay que avisar a Hacienda para sacar e ingresar dinero en efectivo?
 
 

En España es muy común sacar e ingresar dinero en efectivo, y hasta ciertas cantidades no es necesario declararlo a Hacienda. Sin embargo, pasada cierta cantidad, es necesario hacer la declaración correspondiente para avalar la procedencia o destino de los fondos mediante el Formulario S1. Veamos a continuación a partir de qué cantidad hay que avisar a Hacienda la entrada o salida de dinero en efectivo.

A pesar del aumento en el uso de canales electrónicos para realizar pagos o recibir cobros, hay muchas transacciones en España que todavía se hacen en efectivo. Es por esto que en 2007, Hacienda estableció los límites sobre la obligación de declarar los movimientos de entrada y salida de dinero en efectivo del territorio nacional.

A este respecto, se establece que es obligatorio declarar a Hacienda movimientos de entrada o salida de dinero en efectivo al territorio español cuando la cantidad sea igual o superior a 10.000 €. En el caso de los movimientos internos de efectivo, se deberán declarar a Hacienda cuando las cantidades superen los 100.000 €.

Estas medidas se toman en el marco de la ley de prevención contra el blanqueo de capitales, la cual fue renovada en 2013. Esta medida obliga a las personas que movilicen cantidades superiores a las indicadas anteriormente a presentar el Modelo S1 de Hacienda.

¿Qué ocurre con los movimientos de entrada y salida de efectivo en España?

En el caso de los movimientos que impliquen ingresar dinero en efectivo en España, Hacienda establece que a partir de la cantidad de 10.000 €, los fondos deberán ser declarados ante los Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización a la entrada.

Cuando la entrada de efectivo procedente de alguno de los estados de la UE deba verificarse ante los Servicios de Aduanas, la declaración será presentada exclusivamente de forma telemática con un mínimo de 6 días de antelación ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

De igual forma, las cantidades iguales o superiores a 10.000 € en efectivo que se destinen a salir del territorio nacional, deberán ser declaradas a Hacienda. En este caso, las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes, siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo. Independientemente del lugar de la presentación, dicha declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas del puesto fronterizo para el momento en que se deba sacar el efectivo de las fronteras.

Movimientos de efectivo en el territorio nacional

En el caso de los movimientos de efectivo dentro del país, se deberá declarar a Hacienda cuando las cantidades sean iguales o superiores a 100.000 €. Esta declaración deberá hacerse ante la AEAT cumplimentando el Modelo S1. Además, las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones presentadas por sus clientes con carácter previo al movimiento del efectivo por territorio nacional, siempre que los medios de pago transportados sean objetos de cargo.

En caso de que la cantidad se mueva en el interior del país y luego deba salir del territorio nacional, cada movimiento requiere un Modelo S1 independiente. Sin embargo, se puede realizar una declaración unificada donde se certifique el movimiento interno del efectivo y su posterior salida del país.

¿Qué ocurre con las transacciones comerciales en efectivo en España?

Por otra parte, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en el artículo 7, establece un límite de 2.500 € para los pagos en efectivo en las transacciones comerciales realizadas en el país. Cualquier pago que exceda esta cantidad deberá efectuarse por medio de tarjetas o transferencias bancarias.

No obstante, la cantidad será de 15.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de las personas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿Y si saco dinero en ventanilla bancaria?

En el caso de sacar dinero en efectivo en la ventanilla de tu oficina bancaria, el límite a partir del cual hay que justificar ese movimiento es de 3.000€, aunque es cierto que a partir de los 1.000€ ya se requiera una justificación de dicho movimiento siempre y cuando este sea sospechoso de blanqueo de capitales.

¿Puedo tener multas si no justifico los movimientos?

Es importante destacar que la no declaración de las cantidades de efectivo que excedan las cantidades establecidas por Hacienda, o bien la falta de veracidad de los datos declarados, será causal de aplicación de sanciones. La Ley 10/2019 de 28 de abril determina que en la lucha contra el blanqueo de capitales las sanciones por ingresos o movimientos de dinero sin justificar explicados con anterioridad oscilan entre los 60.000 y los 150.000 euros.

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